27-06-2022
Comunicación A 7532
Pago de BK: Se elimina el cupo de U$S 1 millón y se elimina la posibilidad de hacer pagos antes del embarque por el punto 10.11.7

Se elimina el cupo específico de U$S 1 millón para pagar a cualquier plazo los BK y no se podrán hacer pagos anticipados B12 por el punto 10.11.7, por lo cual para hacer pagos anticipados deben tener cupo en 10.11.1.
Siempre les comento que para acceder al mercado de cambios hay que considerar en paralelo las CATEGORIAS DE LAS SIMI y las EXCEPCIONES AL PEDIDO DE AUTORIZACIÓN PREVIA AL BCRA DEL PUNTO 10.11 DE LA NORMA DE EXTERIOR Y CAMBIOS.
En relación con las Categorías SIMI para BK se consideran excepción de acuerdo al punto 10.14.2.7 por lo cual con SIMI categoría A, B o C, hay acceso al mercado de cambios en los plazos pactados entre las partes.
PERO.....en relación con el monto de acceso al mercado de cambios....
La Com. A 7532 eliminó la posibilidad de pagar por anticipado bienes de capital por el punto 10.11.7 y eliminó el cupo específico de U$S 1.000.000.-
O sea los pagos anticipados B12 ahora van por el cupo del punto 10.11.1 si tiene disponibilidad.
Y por el punto 10.11.7 sólo se pagan bienes embarcados no despachados por un porcentaje de hasta el 80% del monto total de los bienes a importar.
Ahora la norma dice
"10.11.7. Se trate de un pago a la vista o de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero ( o sea no se pueden hacer pagos antes del embarque por este punto)destinado a la adquisición de bienes de capital (códigos de concepto B20 y B21) y se verifica que la suma de los pagos anticipados cuando quedaban comprendidos (o sea , si un cliente antes del 27/6/2022 ya hizo un pago anticipado por este punto y quiere volver a pagar, considerando ese pago y lo nuevo no puede superar el 80% del bien) , a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero cursados en el marco de este punto, no supera el 80% del monto total de los bienes a importar.
Se deberán considerar como bienes de capital a aquellos que correspondan a las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias).
Si en una misma compra se abonasen bienes de capital y otros bienes que no revisten tal condición, se podrá canalizar el pago por este punto en la medida que los primeros representen como mínimo el 90 % del valor total de los bienes adquiridos al proveedor en la operación y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo."
Fuente: Estudio Carballeiro