19-04-2022

Pagos de importaciones y otras compras de bienes en el exterior

Comunicación A 7490: Un Texto Ordenado que introduce modificaciones


Comunicación A 7490: Un Texto Ordenado que introduce modificaciones


El BCRA publicó la comunicación de referencia que es un texto ordenado. Recomendamos especialmente leer el punto 10.14 que consolida las normas A 7466,7469,7471,7472 y 7488.

La Comunicación A 7490 establece en su punto 10.14 consideraciones que es NECESARIO TOMAR EN CUENTA:

10.14. Categoría de las declaraciones en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).

En el marco del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), el BCRA asignará una categoría a cada SIMI oficializada desde el 4.3.22, una vez que esta última haya obtenido el estado “SALIDA” a partir de la intervención de los organismos competentes en la materia.

La categoría asignada por el BCRA definirá los plazos mínimos para el acceso al mercado de cambios para realizar pagos por los bienes comprendidos en el SIMI.

Cada importador podrá concretar el volumen de importaciones que desee en la medida que las condiciones de pago y/o financiamiento sean consistentes con las pautas fijadas para cada categoría.

El BCRA asignará la categoría A  a toda SIMI postulada a tal efecto cuando todos los bienes incluidos queden comprendidos en las excepciones previstas o en la medida que el valor FOB de los bienes no comprendidos sea compatible con el monto límite establecido para la categoría A en base a los montos operados por el importador en los años previos.

Si el monto no resultase compatible, se analizará si las posiciones arancelarias y el monto computable resultan compatibles con la asignación de la categoría C , considerando el límite establecido para esta categoría.

A las declaraciones SIMI que no cumplan las condiciones requeridas para la asignación de las categorías A o C, se les asignará la categoría B.

Los bienes comprendidos en una SIMI categoría A o en las excepciones podrán acceder al mercado de cambios para concretar pagos anticipados, a la vista o diferidos en la medida que cumplan los requisitos establecidos en cada caso.

Una SIMI categoría C, en la medida que se verifique el cumplimiento de las condiciones adicionales establecidas, tendrá un tratamiento cambiario equivalente a una SIMI categoría A.

Por los bienes no comprendidos en las excepciones que estén incluidos en una SIMI categoría B o una SIMI categoría C por los cuales no se verifiquen los requisitos adicionales, solo se podrá realizar pagos netos al exterior con acceso al mercado de cambios una vez transcurrido el plazo mínimo en cada caso y siempre que se cumplan los demás requisitos aplicables.

A tales efectos, en el marco de lo previsto en el punto 10.2.4. en materia de deudas comerciales por importación de bienes, la operación podrá ser financiada por:

a) el proveedor del exterior en forma directa o con una garantía otorgada por una entidad financiera local,

b) por una agencia oficial de crédito o entidad financiera del exterior y/o c) por una entidad financiera local mediante la utilización de una línea de crédito de una entidad del exterior.

Los importadores que consideren que existe causa fundada para un tratamiento particular podrán solicitar la conformidad previa del BCRA para realizar la importación sin financiamiento en el plazo previsto.

Para ello deberán realizar una presentación a través de una entidad en el marco de lo dispuesto en el punto 1.8.

10.14.1. Montos límites para las categorías A y C.

El BCRA asignará a cada importador para el año 2022 un monto límite de SIMI categoría A, por bienes no comprendidos en las excepciones detalladas en los puntos 10.14.2.7. a 10.14.2.11., que será el equivalente al menor de los siguientes dos montos:

10.14.1.1. el valor FOB de sus importaciones del año 2021 más el 5 (cinco) % de dicho valor.

10.14.1.2. el valor FOB de sus importaciones del año 2020 más un 70 (setenta) % de dicho valor.

El monto límite para el año 2022 de SIMI categoría C asignado a un importador estará dado por la diferencia entre el límite asignado por este BCRA a la categoría A y el mayor de los dos montos considerados a los efectos de establecer dicho límite.

En el cálculo del valor FOB de las importaciones para los años 2020 y 2021 se tomarán en cuenta las importaciones que constan a nombre del importador en el sistema SEPAIMPO que le otorgaron acceso al mercado de cambios, excepto aquellas que correspondan a importaciones temporales o de bienes comprendidos en las excepciones previstas en los puntos 10.14.2.7. a 10.14.2.11.

El monto de categoría A asignado por el BCRA ascenderá al equivalente de USD 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses) cuando el cliente no haya registrado importaciones en los últimos dos años o el monto que surja del cálculo indicado sea inferior.

El monto límite de SIMI categoría A o C en cada momento será el equivalente a la parte proporcional del límite anual de cada categoría devengada hasta el mes en curso inclusive.

A dicho monto se adicionará el equivalente del 20 % del límite anual correspondiente siempre que ello no implique que tal límite sea superado.

En caso de que el monto indicado para una categoría resultase inferior a USD 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses), se adoptará este último monto o el límite anual correspondiente, el que sea menor.

 

A los efectos de considerar la utilización del límite de las SIMI categoría A también se tomarán en consideración las declaraciones SIMI oficializadas por el importador desde el 1.1.22. hasta el 3.3.22 que tengan estado “SALIDA” o “CANCELADA” y no encuadren en las excepciones previstas en los puntos 10.14.2.7. a 10.14.2.11.

10.14.2. En la medida que se cumplan los restantes requisitos normativos aplicables al pago de importaciones de bienes que se pretende cursar, la entidad podrá dar acceso al mercado de cambios cuando cuenten con la documentación que le permita verificar que se cumple alguna de las condiciones:

10.14.2.1. la importación tiene asociada una SIMI en estado “SALIDA” vigente oficializada hasta el 3.3.22.

10.14.2.2. la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría A vigente.

10.14.2.3. la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría C vigente y se verifican las siguientes condiciones:

a) los bienes que se importan corresponden a las posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se identifican en el punto 10.14.3.

b) el cliente ha presentado una certificación de auditor externo dejando constancia que, de concretarse la operación, las existencias de las materias primas y/o de los bienes intermedios o finales elaborados a partir de éstas no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal.

c) la entidad cuenta con una declaración jurada del importador en la que deje constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente.

10.14.2.4. la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B o C vigente y se trate de importaciones de bienes realizadas por:

a) sector público,

b) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias o

c) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.

10.14.2.5. la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B o C vigente y el acceso se produce a partir de los 180 (ciento ochenta) días corridos de la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes. Dicho plazo se reduce a 90 (noventa) días corridos en el caso que los bienes abonados correspondan a fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos que serán utilizados para su elaboración local, cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se identifican en el punto 10.14.4. La entidad también podrá considerar cumplido lo previsto en el presente cuando el acceso del cliente sea para realizar un pago diferido para la cancelación de una deuda comercial con un acreedor del exterior por la importación de bienes y la fecha de vencimiento de la deuda sea igual o mayor a la fecha que surge de computar, desde la fecha de inicio de la deuda, el plazo que surge de la suma del plazo previsto para la operación más el tiempo estimado de transporte desde el país de origen de los bienes más 15 (quince) días corridos.

10.14.2.6. la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B o C vigente y el cliente accede al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones al momento del otorgamiento:

a) la fecha de vencimiento de la financiación otorgada es igual o mayor a la fecha que surge de la suma del plazo mínimo previsto para el bien en el punto 10.14.2.5. más el tiempo estimado de transporte desde el país de origen más 15 (quince) días corridos.

b) la entidad cuenta con una declaración jurada del importador en la que se compromete, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, a concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 (quince) días corridos del arribo de éstos al país.

10.14.2.7. la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B o C vigente y los bienes abonados son bienes de capital. Se deberán considerar como bienes de capital a aquellos que correspondan a las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias). Si el despacho incluyese bienes que no revisten tal condición asociados a una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA”, también podrán ser abonados en la medida que los bienes de capital representen como mínimo el 90 % del valor FOB del despacho y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo

10.14.2.8. la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B o C vigente y los bienes abonados corresponden a kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias .

10.14.2.9. la importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B o C vigente y los bienes abonados corresponden a bienes sujetos a licencias no automáticas de importación.

10.14.2.10. la importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B o C vigente y los bienes abonados corresponden a las posiciones arancelarias de los aceites de petróleo o mineral bituminoso , sus preparaciones y sus residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 de la NCM) o de los gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulo 2711 de la NCM).

10.14.2.11. la importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B o C vigente y corresponda a la importación de hulla bituminosa sin aglomerar (posición arancelaria 2701.12.00 de la NCM) concretada por una central de generación eléctrica.

10.14.3. Posiciones arancelarias de la NCM elegibles para la SIMI categoría C.

0901.11.10 2705 3909 4703 1107.10.10 2706 3910 7201 1801.00.00 2707 3911 7202 1803.10.00 2708 3912 7401 1804.00.00 3901 3913 7402 1805.00.00 3902 3914 7403 2601.11.00 3903 4001 7408 2601.12.10 3904 4002 7502 2701 3905 4401 7601 2702 3906 4402 7801 2703 3907 4403 7901 2704 3908 4501 8001

10.14.4. Posiciones arancelarias de la NCM para fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos que pueden ser destinados a su elaboración local.

2309 2905.14.10 2924.21.90 2934.10.90 2503 2905.32.00 2924.29 2934.20.90 2510 2909.44.21 2926.90.26 2934.99.19 2526 2909.49.32 2926.90.29 2934.99.39 2807 2914.50.90 2926.90.99 2934.99.59 2809 2915.40.90 2930.90.39 2935.90.19 2811 2915.90.90 2931.39 2935.90.99 2817 2916.20.15 2931.39.17 Capítulo 31 2827 2918.99 2932.20.00 3402.11.40 2832 2921.11.21 2933.19.90 3402.11.90 2833 2921.19.12 2933.39 3402.13.00 2834 2921.19.23 2933.49.19 3804 2835 2921.19.39 2933.59.49 3808.91 2836.40.00 2921.29.90 2933.59.99 3808.92 2836.60.90 2921.42.90 2933.69.11 3808.93 2840 2921.43.29 2933.69.13 3824 2841 2922.11.00 2933.79.90 3907.20.31 2903.29.00 2922.12.00 2933.99.59 4911 2904.99.19 2924.19.22 2933.99.69

Fuente: Estudio Carballeiro.