24-03-2022
Por el Estudio Carballeiro
Análisis de las comunicaciones A7466 y sus modificatorias A 7469, A 7471 Y A 7472
La categoría de las SIMI indican el CUANDO el cliente puede solicitar acceder al Mercado de Cambios.
Las SIMI categoría B sólo se pueden pagar a 180 ds. fecha de oficialización de la destinación de importación salvo las excepciones expresamente indicadas en las normas mencionadas en la referencia que pueden ser pagadas antes de esa fecha (salvo Com. A 7472 que se abona a 90 ds) La Com. A 7472 adjunta viene con una novedad interesante por que introduce una nueva categoría de las B con excepción. La misma indica que en lugar de pagar al plazo de 180 ds. fecha de despacho a plaza se abonará a los 90 días. A continuación todas las excepciones: Com. A 7466 inciso iv) la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y los bienes abonados son bienes de capital. Se deberán considerar como bienes de capital a aquellos que correspondan a las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias).
Si el despacho incluyese bienes que no revisten tal condición asociados a una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA”, también podrán ser abonados en la medida que los bienes de capital representen como mínimo el 90 % del valor FOB del despacho y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo. Com. A 7466 inciso v) la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y los bienes abonados corresponden a kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias. Com. A 7466 inciso vi) la importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y los bienes abonados corresponden a bienes sujetos a licencias no automáticas de importación. Com. A 7466 inciso vii) la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y se trate de importaciones de bienes realizadas por: a) sector público, b) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias o c) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional. Com. A 7469 Incorporar entre las condiciones contempladas en el punto 10.3.2.7., introducidas a través del punto 5. de la Comunicación “A” 7466, a aquellas importaciones que tengan asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y los bienes abonados corresponden a las posiciones arancelarias de los aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 del Nomenclador Común del Mercosur) o de los gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulo 2711 del NCM). Com. A 7471 Incorporar con vigencia a partir del 18.3.22 entre las condiciones contempladas en el punto 10.3.2.7., introducidas a través del punto 5. de la Comunicación “A” 7466 y complementarias, a aquellas importaciones que tengan asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y correspondan a importaciones de hulla bituminosa sin aglomerar (posición arancelaria 2701.12.00 del Nomenclador Común del Mercosur) concretadas por centrales de generación eléctrica
Com. A 7472 Establecer en el marco de las disposiciones difundidas a través del punto 5. de la Comunicación “A” 7466 y complementarias, un plazo de 90 (noventa) días corridos para acceder al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes que tengan asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y correspondan a la importación de fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos, cuyas posiciones arancelarias según el Nomenclador Común del MERCOSUR se identifican en Anexo a la Com. A 7472





















