04-03-2022
Información suministrada por la Cámara Argentina de Comercio
Algunas aclaraciones sobre el CEF
La información que conforma el CEF se nutre de solvencia y liquidez ( en términos generales, activos y pasivos del balance, declaraciones juradas de impuestos, cargas sociales, etc.).
Esta información es conocida por los contribuyentes, luego, mes a mes ese índice se ve influido por otros datos que surgen de fuentes de terceros (no se especificaron quienes ni cuales) y que, por el secreto fiscal, no se pueden dar a conocer. El cálculo lo realiza la AFIP el 25 de cada mes y se pone a disposición el primer día hábil del mes siguiente.
- Queda claro que, por un motivo u otro, no se contempla la posibilidad de transparentar su método de cálculo.
- Las SIMIS presentadas, afectan el CEF, por cuanto se sugiere dar de baja toda aquella SIMI que no vaya a ser utilizada, independientemente de su estado : salida, observada o utilizada parcialmente. Se recomendó que todas las SIMIS observadas o anuladas se den de baja de la plataforma. Lo mismo en cuanto a las utilizadas parcialmente. La parte no utilizada, si no va a ser afectada a una nueva operación, se debe cancelar para que no ocupe cupo de CEF.
- Debe tenerse en cuenta que, luego de marcar la disconformidad en la página de AFIP, se debe presentar una nota formal con la documentación / información complementaria, vía “Presentaciones Digitales” (servicio web de AFIP).
- Las disconformidades, según la agencia que se trate, se resuelven en un plazo máximo de 10 días hábiles.
- Las empresas que “no tienen valor CEF determinado “ no están sometidas a ese control y pueden presentar simis sin dificultad alguna, en ese mes.
- En el caso de empresas cuyo CEF al día de hoy continúe siendo insuficiente, junto con la “disconformidad” se debe presentar cualquier documentación / información que acredite solvencia y liquidez. En el sitio web de AFIP existen ejemplos de documentación / información que puede ser presentada (https://www.afip.gob.ar/presentaciones-digitales/documentos/Capacidad-Economica-Financiera-CEF-Disconformidad.pdf).
ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LO TRATADO
Si debemos mantener presente que las razones que dieron origen al régimen han sido evitar por medio de una administración de riesgo inteligente, que se requiera acceso al MULC sin tener debidamente justificado el origen y/o volumen de fondos disponibles, claramente la instrumentación ha excedido largamente el sentido original y su utilización parece integrar la batería de acciones oficiales destinadas a regular el acceso al mercado de divisas.
En ese marco, todo indica que se debe considerar al CEF integrando las regulaciones del régimen cambiario y de las licencias no automáticas, como forma de administrar las importaciones.
El agravante, a diferencia de las normas de la Secretaría y del BCRA es que, más allá de las mayor o menores dificultad que éstas plantean, la instrumentación del CEF es poco transparente y con ello es más factible de violar derechos de las empresas a concretar operaciones lícitas y contar con normas claras para desenvolverse de manera previsible.





















