15-12-2021
Cambios en el Régimen
Actualizan la normativa del "Operador Económico Autorizado" (OEA)

La Res. AFIP 5107/21 actualiza el régimen del Operador Económico Autorizado (OEA), derogando las anteriores Resoluciones 4451 y 4582.
Las principales modificaciones son:
- Otorga más beneficios al OEA "Seguridad" en cuanto a:
- Prioridad en contingencias operativas originadas ante la Dirección General de Aduanas.
- Prioridad de control mediante la utilización de equipos de inspección no intrusivos.
- Prioridad en la asignación de guarda aduanero y al control de la operación o destinación.
- Prioridad en la asignación de la verificación y en el control físico y/o documental de la operación o destinación.
- Prioridad en la asignación de binomios para el control de la operación o destinación.
- Prioridad en la asignación de turnos en lugares operativos. La Dirección General de Aduanas publicará en el micrositio “OEA” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar/oea/), los lugares operativos incorporados al efecto.
- Si bien las exportaciones cursarán automáticamente por canal verde, las importaciones ahora pasarán a ser sometidas a canal aleatorio pero se procurará reducir la selectividad.
- Los despachantes, ATAs y transportistas, que sean personas humanas y que, por su relación comercial, cumplan sus funciones como titular, socio gerente, o director como así los que se desempeñen en relación de dependencia o contractual, deberán presentar su solicitud de adhesión al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) con el aval y acompañamiento de la persona jurídica correspondiente, quedando ambos obligados; pudiendo presentarse una única solicitud de adhesión.
- Los beneficios del régimen son intransferibles.
Fuente: Estudio Clement