10-12-2021
Hasta el 30 de Junio de 2022
COM A 7416: Prórroga de la COM A 7030 y Complementarias
La presente comunicación establece que a partir del 10-DIC-2021, se prorrogan de las Regulaciones Cambiarias para el Acceso al Mercado de Cambios hasta el 30-JUN-2022, para los PAGOS al EXTERIOR.
Los principales cambios son los siguientes:
Prestamos entre empresas vinculadas.
Los pagos de capital de préstamos a vinculadas deberán seguir contando con la autorización del BCRA hasta el 30.06.2022
Se podrán seguir pagando los intereses de dichos préstamos.
Recordamos que los prestamos de vinculadas ingresados a partir del 02 10 2020 se podrán pagar capital e intereses en la medida que se hayan ingresado y liquidado en el mercado de cambios y que tengan una vida promedio no inferior a dos años. Esto no es aplicable para entidades financieras.
Cupo para pago de importaciones
Se extiende el pago con cupo de importaciones hasta el 30.06.2022, para los pagos anticipados, pagos a la vista, pagos diferidos sin despachos, pagos con despachos embarcados antes del 30.06.2020.
Los pagos con despachos a plaza embarcados luego del 30.06.2020 se pagan sin cupo.
Los pagos de insumos a la vista o diferidos sin despacho se pagan con el cupo del promedio de pagos de los doce meses anteriores.
Los pagos anticipados de bienes de capital se pueden pagar sin cupo hasta USD 1.000.000 o el 30% de la factura si el monto a pagar anticipado supera el USD 1.000.000.-
Deudas financieras con el exterior, Emisión de Títulos de deudas locales o del exterior.
Por los vencimientos de deudas financieras entre el 01.01.2022 y el 30.06.2022 se deberán refinanciar el capital a pagar a los acreedores , pagando el 40% al vencimiento y el 60% a dos años de vida promedio.
Se deberá presentar la nota al BCRA antes del 27.12.2021 con el plan de refinanciación para vencimientos desde el 01.01.2022 hasta el 26.01.2022. Para vencimientos a partir del 27.01.2022 se deberá presentar la nota al BCRA antes de los 30 días corridos del vencimiento del capital a refinanciarse.
Recordamos que no corresponde la refinanciación a los siguientes casos.
• Endeudamientos con organismos internacionales o sus agencias asociadas o garantizados por los mismos;
• Endeudamientos otorgados al deudor por agencias oficiales de créditos o garantizados por los mismos;
• Endeudamientos originados a partir del 01.01.2020 y cuyos fondos hayan sido ingresados y liquidados en el mercado de cambios
• Endeudamientos originados a partir del 01.01.2020 y que constituyan refinanciaciones de vencimientos de capital posteriores a esa fecha, en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros que se establecen en el punto 3.17.3.;
• La porción remanente de vencimientos ya refinanciados en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros previstos en el punto 3.17.3.;
• Monto que no supere el equivalente a USD 2.000.000 (dos millones de dólares estadounidenses) en el mes calendario y en el conjunto de las entidades
Aplicaciones de Cobros de Exportaciones a refinanciaciones de deudas financieras del punto 3.17 del Texto Ordenando ptos. 7.9.1.7 y 7.9.1.8
Se permite el pago de capital e intereses para emisión de ON locales o del exterior emitidas a partir del 07.01.2021 y durante la vigencia del punto 3.17 (30.06.2022) y que fueron entregados en canje a los acreedores y el vencimiento es posterior a la fecha de vencimiento del punto 3.17 (30.06.2022) y la vida promedio de la nueva deuda implique un incremento no inferior a 18 meses respecto de los vtos refinanciados.
Ingreso y liquidación de prestamos refinanciados
Este requisito se considerará cumplimentado para :
Los intereses devengados durante los dos primeros años en la medida que el nuevo título no registre vencimientos de capital.
Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021
Se extiende el beneficio con iguales condiciones y definiciones para los exportadores que registren incrementos de exportaciones en 2022 respecto a la exportaciones del año 2021.-
Ingresos de nuevos prestamos financieros a partir del 03.01.2022
Se permite ahora pagar Pagos de Importaciones de bienes son conformidad previa respecto al punto 10.11, antes solamente era deuda comercial con importaciones
Por lo tanto se podrán pagar ahora también pagos anticipados.
También permite pagar deuda por servicios a vinculadas en la medida que la deuda tenga una fecha de vencimiento de por lo menos 180 dias antes del acceso al mercado de cambios o se haya firmado un contrato con un periodo de antelación similar de 180 dias antes del acceso al mercado de cambios.
Además a partir del 03.01.2022 el monto pasa de USD 5.000.000 a USD 10.000.000 por año calendario en la medida que el nuevo préstamo tenga una vida promedio no inferior a 2 años y el primer pago de capital sea al cuarto mes de su liquidación en el mercado de cambios.
El ingreso de los fondos debe ser igual a los pagos al exterior, el plazo máximo de aplicación será de 5 dias hábiles para el pago desde el ingreso al mercado de cambios.
Estos préstamos no podrán ser ingresados contra canje , ni aplicados a cobros de exportaciones.
Pagos de deudas de importaciones con Agencias oficiales de crédito
Se permite ahora incluir además de las agencias oficiales de crédito a las garantías emitidas por aseguradoras privadas por cuenta y orden de gobiernos nacionales de otros países.
Ampliación del cupo para pago de importaciones con ingresos de nuevas prefinanciaciones del exterior o anticipos de exportaciones a plazo no inferiores a 180 dias.
Se establece que el pago deberá realizarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles de efectuada la liquidación del anticipo o prefinanciación del exterior. Antes no había dicho plazo.
Posición Global Neta en Moneda extranjera
Para la posición de contado deberá deducirse el saldo de las garantías constituidas por las operaciones con tarjetas de crédito en el exterior por hasta un importe equivalente a cinco días corridos de consumos.
Fuente: Santander Río











































