26-11-2021

Pagos de Bienes de Capital

Com. A 7408 BCRA


Com. A 7408 BCRA


Mediante la Comunicación de referencia, el BCRA otorga a los pagos anticipados por importaciones de Bienes de Capital, un cupo específico que se diferencia del cupo general para pagos de importaciones (incluyendo los anticipados).

En efecto, con vigencia a partir del 01/12/2021, los pagos  por   códigos B12, B20  y B21 se beneficiarán de un cupo de USD 1 millón, considerando la  operación a realizar y aquellos pagos realizados a partir del 01/12/2021 pendientes de regularización con despacho a  plaza (los pagos anteriores no cuentan).
 
En caso de que este cupo resultara insuficiente, se podrá recurrir a los siguientes excedentes:
 
  1. La suma de los pagos anticipados cursados en el marco de punto 10.11.7 no supera el 30% del monto total de los bienes a importar; y
  2. La suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero cursados en el marco de este punto, no supera el 80% del monto total de los bienes a importar.
Estos puntos  precedentes ya habían sido previstos en la Com A 7385 precedente.
 
Vale  recordar que sigue vigente el cupo general de USD 250.000, que puede utilizarse para cualquiera de los códigos habilitados  (incluyendo los relacionados con esta última normativa).
 
 
Fuente:  Lic.  Carlos A.  Fernández - FSC Comex