26-11-2021
Pagos de Bienes de Capital
Com. A 7408 BCRA
Mediante la Comunicación de referencia, el BCRA otorga a los pagos anticipados por importaciones de Bienes de Capital, un cupo específico que se diferencia del cupo general para pagos de importaciones (incluyendo los anticipados).
En efecto, con vigencia a partir del 01/12/2021, los pagos por códigos B12, B20 y B21 se beneficiarán de un cupo de USD 1 millón, considerando la operación a realizar y aquellos pagos realizados a partir del 01/12/2021 pendientes de regularización con despacho a plaza (los pagos anteriores no cuentan).
En caso de que este cupo resultara insuficiente, se podrá recurrir a los siguientes excedentes:
- La suma de los pagos anticipados cursados en el marco de punto 10.11.7 no supera el 30% del monto total de los bienes a importar; y
- La suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero cursados en el marco de este punto, no supera el 80% del monto total de los bienes a importar.
Estos puntos precedentes ya habían sido previstos en la Com A 7385 precedente.
Vale recordar que sigue vigente el cupo general de USD 250.000, que puede utilizarse para cualquiera de los códigos habilitados (incluyendo los relacionados con esta última normativa).
Fuente: Lic. Carlos A. Fernández - FSC Comex











































