11-11-2021
Excepción incorporada por la Comunicación A 7385
Acceso al Mercado de Cambios para el Pago de Insumos - Excepción 10.11.11
Cómo ustedes saben, la Com. A 7385 incorporó una nueva excepción para el pago de importaciones sin necesidad de contar con autorización
previa del BCRA.
Esta nueva excepción, la 10.11.11, es exclusiva para el pago de INSUMOS. Según nos han indicado, el BCRA aclaró que pueden utilizar la excepción tanto los clientes importadores fabricantes de bienes en el país como los clientes que adquieren el insumo a los efectos de su reventa en el país a los fabricantes. Recuerden que este punto se utiliza únicamente para pagos de mercaderías embarcadas pero que todavía no fueron oficializadas sus Destinaciones de Importación. Para el pago de los INSUMOS el BCRA a incorporado nuevos códigos y conceptos: B18. Pagos a la vista de importaciones de insumos para la producción local de bienes. B19. Pagos de deudas comerciales por importaciones de insumos para la producción local de bienes sin registro de ingreso aduanero. Cabe mencionar que además el BCRA modificó los conceptos B07 y B10 a ser utilizados con aplicación del cupo del punto 10.11.1. B07. Pagos a la vista de importaciones de bienes (excepto bienes de capital e insumos para la producción local de bienes). B10. Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes sin registro de ingreso aduanero (excepto bienes de capital e insumos para la producción local de bienes). Mientras perdure el punto 10.11.11 se deberá calcular todos los meses el valor máximo a ser cancelado con ajuste a dicha excepción. El valor total de un mes o los saldos no aprovechados de un mes no son acumulables con los meses siguientes o sea el cupo que no se utiliza se pierde. Cabe mencionar también que en este momento los pagos que se realicen por el punto 10.11.11 restan del cupo del punto 10.11.1 La fórmula de cupo del punto 10.11.11 se obtiene de considerar el promedio del monto de las importaciones totales de bienes computables a los efectos del punto 10.11.1. en los últimos doce meses calendarios cerrados, neto del monto pendiente de regularización por pagos con registro de ingreso aduanero pendiente en situación de demora que registre el importador. O sea para pagar insumos en noviembre 2021 se deberá tomar desde el 1/11/2020 y hasta el 31/10/2021 y en diciembre 2021 se deberá tomar desde el 1/12/2020 hasta el 30/11/2021 y así sucesivamente mientras esté vigente la excepción objeto de este informe. La norma indica que la fórmula del punto 10.11.11 se obtiene de considerar el promedio del monto de las importaciones totales de bienes computables a los efectos del punto 10.11.1, por lo tanto forman parte de la misma las siguientes operaciones: 10.11.1.1. El monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema SEPAIMPO y que fueron oficializadas entre el 1.1.2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios. En los casos en los cuales el comprador al exterior vende los bienes localmente a un tercero que efectúa el registro aduanero del ingreso de los bienes según lo contemplado en el punto 10.6.4., en la medida que tal situación haya sido registrada ante el BCRA, el monto de las importaciones deberá ser computado a nombre de quien efectivamente realizó la compra de los bienes al exterior. Las importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 7.1.21 que correspondan a las posiciones arancelarias detalladas en los puntos 10.10.1. y 10.10.2. y que no verifiquen las condiciones de exclusión previstas para esa posición, solo podrán ser computadas una vez transcurrido el plazo previsto en los puntos 10.3.2.5. o 10.3.2.6., según corresponda. 10.11.1.2. Más el monto de los pagos cursados por el mercado de cambios a partir del 6.7.2020 que correspondan a importaciones de bienes ingresadas por Solicitud Particular o Courier o a operaciones que queden comprendidas en los puntos 10.9.1. a 10.9.3., que se hayan embarcado a partir del 1.7.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha. 10.11.1.3. Más el monto de los pagos cursados en el marco de los puntos 10.11.3. a 10.11.6., 10.11.8 y 10.11.9., no asociados a importaciones comprendidas los puntos 10.11.1.1. y 10.11.1.2 El valor obtenido de considerar lo indicado en los párrafos anteriores debe ser primero dividido por 12 y posteriormente, a ese valor promedio, hay que restarle los pagos de importaciones sin registro de ingreso aduanero donde hayan fallado en aplicar en tiempo y forma la destinación de importación correspondiente y por tal motivo el banco local interviniente haya denunciado la operación al BCRA. Si el cliente obtuvo de su banco una prórroga no se considera a los efectos de la reducción por no estar denunciada en demora. La entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia del cumplimiento de las condiciones indicadas , o sea que informando que se trata de insumos y que el pago que se solicita está dentro del cupo promedio del mes en el cual se solicita el acceso. Si una misma factura tiene insumos y otros bienes que no son insumos se deberá abrir el pago en dos boletos cada uno con el código y valor que le corresponde a los bienes que se quieren cancelar. Recuerden que el banco interviniente adicionalmente deberá antes de acceder al Mercado de Cambios constatar que lo declarado por el cliente respecto al monto que solicita cancelar resulta compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online implementado a tal efecto. La norma aclara que el límite establecido en el punto 10.11.11.2. no resultará de aplicación cuando el cliente sea un fideicomiso constituido por un gobierno provincial con el objeto de facilitar la adquisición de insumos por parte de productores de bienes.
Fuente: Estudio Carballeiro











































