02-11-2021
Modificaciones al Régimen
Exporta Simple 2.0
La Resolución 699/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación introdujo cambios en el régimen de Exporta Simple, los que detallamos a continuación.
1.INSCRIPCIÓN.
1.1.- A los fines de acceder al Régimen de Exportación Simplificada denominado "EXPORTA SIMPLE", establecido en la Resolución General Conjunta N° 4.458 de fecha 4 de octubre de 2019 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en adelante EXPORTA SIMPLE, el usuario deberá dar de alta el servicio "EXPORTA SIMPLE", en el sitio web de la de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA (https://www.afip.gob.ar).
1.2.- Una vez dado de alta dicho servicio, el usuario deberá ingresar en el portal “EXPORTA SIMPLE” del sitio web (www.argentina.gob.ar/produccion/exportar/exportasimple) y registrarse con su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y su Clave Fiscal.
2. REGISTRO DE OPERACIONES.
2.1.- A los fines del Registro de las Operaciones de EXPORTA SIMPLE, el usuario deberá cargar, por única vez, los datos de cada cliente y las mercancías a exportar, en el portal “EXPORTA SIMPLE” del sitio web (www.argentina.gob.ar/produccion/exportar/exportasimple).
2.2.- Los datos podrán ser actualizados por el usuario, ingresando nuevamente al sitio web indicado en el punto anterior.
2.3.- El usuario deberá realizar la cotización de la mercadería a exportar por EXPORTA SIMPLE y seleccionar al Operador Logístico del Régimen Exporta Simple, en adelante “OLES”, que le resulte más conveniente.
2.4.- Una vez seleccionado el OLES a través del cual se exportará la mercadería, el usuario previsualizará el Documento de Exportación Simplificada (DES), de acuerdo a los datos anteriormente cargados. En caso de ser correcto el Documento de Exportación Simplificada previsualizado, el sistema web le permitirá generar el Documento y enviará una copia del mismo al OLES seleccionado, como así también a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, asignándole un "Código Único" que permitirá identificar todos los documentos vinculados a esa operación.
2.5.- Luego, el usuario confeccionará la factura de exportación respectiva, en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar). Asimismo, una vez recibido el Documento de Exportación Simplificada y la factura de exportación, el OLES procederá a registrar la respectiva destinación de exportación simplificada (ECSI) por cuenta y orden de los usuarios del régimen, en el Sistema Informático Malvina (SIM) o el que en un futuro lo reemplace. Todo ello se realizará, de acuerdo a la reglamentación que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, establezca a tales fines.
3-BULTOS.
El tamaño máximo permitido, de los bultos a exportar, será publicado en el Portal EXPORTA SIMPLE (www.argentina.gob.ar/produccion/exportar/exportasimple).
4. OPERADORES LOGÍSTICOS DEL RÉGIMEN DE EXPORTA SIMPLE.
4.1.- Conforme a lo establecido por medio de la Resolución Conjunta N° 4.458/19 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el OLES deberá:
a) Emitir la factura de su servicio logístico, de acuerdo al valor de la cotización emitida en el Portal EXPORTA SIMPLE del sitio web (www.argentina.gob.ar/produccion/exportar/exportasimple). Luego, deberá subir la Factura al mismo Portal. En caso de haber cargos adicionales o no contemplados en la cotización referida, deberá informar al usuario previo al cierre de la operación.
b) Transferir a los usuarios, las sumas percibidas en concepto de reintegros a la exportación, en el término de DIEZ (10) días hábiles, a contar desde el efectivo pago por parte de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, deduciendo de dichas sumas los impuestos que por derecho correspondan.
4.2.- Ante cualquier incumplimiento por parte del OLES a las obligaciones establecidas en la presente resolución, la Autoridad de Aplicación podrá disponer su inhabilitación a los efectos exclusivos del Régimen Exporta Simple, por el plazo de hasta UN (1) año. Asimismo, se notificará la infracción o incumplimiento constatado a las Autoridades con competencia en la materia.
Guía paso a paso – Generación de Comprobantes Exporta Simple v2











































