02-10-2021

Tratamiento de las Garantías Financieras dispuesto por la Comunicación BCRA 7374

Emision/Pago De Garantías Financieras A Favor De No Residentes Por Contrato De Obras O Provisiones De Bienes O De Servicios


Emision/Pago De Garantías Financieras A Favor De No Residentes Por Contrato De Obras O Provisiones De Bienes O De Servicios


Mediante la Com. A 7374 adjunta se legisla sobre el acceso al Mercado Libre de Cambios para el pago de GARANTIAS FINANCIERAS emitidas por entidades financieras locales a favor de no residentes bajo las condiciones que se indican a continuación.

Se encuadra la norma bajo la Sección 3 denominada Disposiciones específicas para los egresos por el mercado de cambios.

A continuación lo normado con indicación de a que se aplica cada punto:


3.20.FECHA DE EMISIÓN. Las entidades financieras locales podrán acceder al mercado de cambios para hacer frente a sus obligaciones con no residentes por garantías financieras otorgadas a partir del 1.10.21, en la medida que se reúnan la totalidad de las siguientes condiciones:

3.20.1.REQUISITO DEL CONTRATO PARA LA CONCRECION DE OBRAS. El otorgamiento de la garantía fue un requisito para la concreción de un contrato de obras o provisión de bienes y/o servicios que implicaba, en forma directa o indirecta, la realización de exportaciones de bienes y/o servicios de residentes argentinos.


3.20.2.SOLICITANTE Y PRESTADOR. La garantía se emite por pedido del residente que proporcionará los bienes o servicios y está asociada al cumplimiento de los contratos de obras o provisión de bienes y/o servicios por su parte o por una empresa no residente bajo su control que tendrá a su cargo la ejecución del contrato.


3.20.3. La contraparte del mencionado contrato es un no residente NO vinculado con el residente que exportará los bienes y/o servicios.

3.20.4. BENEFICIARIO. El beneficiario del pago es la contraparte no residente o una entidad financiera del exterior que haya otorgado garantías por el fiel cumplimiento de contratos de obras o provisión de bienes y/o servicios por parte del exportador o una empresa no residente que controla.

3.20.5. MONTO. El monto de la garantía que otorga la entidad financiera local no supera el valor de las exportaciones de bienes y/o servicios que realizará el residente a partir de la ejecución del contrato de obras o provisión de bienes y/o servicios.


3.20.6. PLAZO DE VIGENCIA. El plazo de vigencia de la garantía no excede los 180 días corridos de la fecha de embarque de bienes locales o finalización de la prestación de servicios, relacionados con el contrato objeto de la garantía.”

Comunicación A 7374

 

Fuente: Estudio Carballeiro