01-09-2021
Aplicable Solo Al Stock Al 30/06/2021
Pago De Importaciones. Nueva Excepción Relacionada Con Nuevas Liquidaciones De Endeudamiento Financiero.
Para pagar importaciones una nueva excepción se agrega a las 9 que ya estaban en vigencia en el punto 10.11 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios.
La excepción incorporada por la Com. A 7348 punto 3 es la siguiente: se incorpora como punto 10.11.X. de las normas de “Exterior y cambios” el siguiente:
“10.11.X Se trate del pago de capital de deudas comerciales vigentes al 30.6.21 por la importación de bienes según lo dispuesto en el punto 10.2.4. y el cliente cuente con una certificación de una entidad emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.19., por el equivalente al valor que se abona.”
Las excepciones permiten al cliente acceder al Mercado Libre de Cambios para el pago de importaciones sin necesidad de contar con autorización previa del BCRA.
La nueva excepción se relaciona directamente con el ingreso y liquidación en el Mercado Libre de Cambios de NUEVOS préstamos financieros con el exterior.
Estos endeudamientos tienen como requisito tener una vida promedio no inferior a 2 años y no registrar vencimientos de capital como mínimo hasta tres meses después de su liquidación en el MLC.
El cliente pueda usar esta herramienta sólo por un monto total de hasta U$S 5 millones. Deberá presentar una DDJJ sobre el cumplimiento de este requisito.
Además el cliente debe firmar una DDJJ indicando que el nuevo endeudamiento no serà encuadrado en los puntos 3.5.3.1., 3.6.4.2., 3.17.3., 7.9. y 7.10 (ver detalle de estos puntos en anexo I)
Sírvanse notar como dato muy importante que sólo aplica para el stock de deuda de importación al 30/06/2021.
Operativamente la cancelación de las importaciones se realizará contra la CERTIFICACIÓN de una entidad respecto al cumplimiento de los requisitos indicados en los párrafos anteriores.
MUY MUY IMPORTANTE La certificación podrá ser utilizada dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la liquidación de los fondos del nuevo endeudamiento financiero con el exterior y la entidad emisora deberá remitirla a la/s entidad/es por las cual/es el cliente desee acceder al mercado de cambios.”
A continuación el texto del punto en cuestión
“3.19. Cancelación de deudas comerciales con nuevo endeudamiento financiero con el exterior.
3.19.1. Los clientes que registren liquidaciones de nuevos endeudamientos financieros del exterior y que cuenten con una
certificación emitida por una entidad respecto al cumplimiento de los requisitos previstos en el punto 3.19.2., quedarán exceptuados del requisito de conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para la cancelación a partir del vencimiento del capital de deudas comerciales por la importación de bienes y servicios vigentes al 30.6.21, en el marco de lo dispuesto en los puntos 10.11. y 3.2., respectivamente.
En todos los casos, se deberá acreditar el cumplimiento de los restantes requisitos generales y específicos que sean aplicables a la operación en virtud de la normativa cambiaria vigente.
3.19.2. La entidad por la cual se haya producido la liquidación de los fondos del nuevo endeudamiento financiero del exterior podrá emitir una certificación en el marco del presente punto, en la medida que se verifique la totalidad de las siguientes condiciones:
3.19.2.1. El nuevo endeudamiento financiero con el exterior tenga una vida promedio no inferior a los 2 (dos) años y no registre vencimientos de capital como mínimo hasta tres meses después de su liquidación en el mercado de cambios._
3.19.2.2. El monto de las certificaciones emitidas por la entidad no supera el monto ingresado y liquidado por el mercado de cambios a partir del 27.8.21 en virtud del endeudamiento financiero del exterior en cuestión._
3.19.2.3 La entidad cuenta con una declaración jurada del cliente en la que conste que:_
a) No ha utilizado este mecanismo por un monto superior al equivalente a USD 5 millones (cinco millones de dólares estadounidenses) incluyendo la certificación que se solicita.
b) El nuevo endeudamiento financiero con el exterior no será encuadrado en lo dispuesto en los puntos 3.5.3.1., 3.6.4.2., 3.17.3., 7.9. y 7.10. de las normas de “Exterior y cambios”._
3.19.2.4. La certificación podrá ser utilizada dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la liquidación de los fondos del nuevo endeudamiento financiero con el exterior y la entidad emisora deberá remitirla a la/s entidad/es por las cual/es el cliente desee acceder al mercado de cambios.”
ANEXO I
3.5.3.1 PRECANCELACIÓN DE CAPITAL E INTERESES EN FORMA SIMULTANEA
3.5.3.1 PRECANCELACION de capital e intereses en forma simultánea con la liquidación de nuevo endeudamiento financiero con el exterior.
3.6.4.2. PAGO DE TÍTULOS DE DEUDA CON REGISTRO PUBLICO EN EL PAÍS DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA Y OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA ENTRE RESIDENTES.
3.6 Pagos de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre residentes.
3.6.4. El acceso al Mercado de Cambios con anterioridad al vencimiento requerirá la conformidad previa del BCRA excepto que la operación encuadre en alguna de las siguientes situaciones y se cumpla la totalidad de las condiciones estipuladas en cada caso:
3.6.4.2. Otras financiaciones en moneda extranjera de entidades locales canceladas con el ingreso de endeudamientos financieros con el exterior.
3.17.3
3.17 Refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera hasta el 31/12/21.
3.17.3 El plan de refinanciación deberá basarse en los siguientes criterios:
3.17.3.1 El monto neto por el cual se accederá al mercado de cambios en los plazos originales no superará el 40% del monto de capital que vencía.
3.17.3.2 EL RESTO HAYA SIDO COMO MÍNIMO REFINANCIADO CON UN NUEVO ENDEUDAMIENTO EXTERNO CON UNA VIDA PROMEDIO DE 2 (DOS) AÑOS.
7.9 Operaciones financieras habilitadas para aplicar cobros de exportaciones de bienes y servicios
7.10 Operaciones habilitadas para la aplicación de cobros de exportaciones de bienes en el marco del régimen de fomento de inversión para las exportaciones (Decreto nro 234/21).
Fuente: Estudio Carballeiro











































