03-08-2021

Aclaraciones sobre DDJJ de los Controlantes Directos y sobre Operaciones con Títulos Valores

Comunicación A 7327: 2 Temas a considerar


Comunicación A 7327: 2 Temas a considerar


El Estudio Carballeiro nos brinda algunas precisiones sobre estos temas, incluidos en la Comunicación A 7327: Retroactividad De Lo Indicado En La DDJJ De Los Controlantes Directos y en las Operaciones Con Títulos Valores. Dudas Sobre la Calificación de Honorarios.

RETROACTIVIDAD DE LA DDJJ DE TODOS LOS CONTROLANTES DIRECTOS

Volviendo nuevamente al punto 3.16.3.4 (3.16.3.4. que en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 (noventa) días corridos anteriores no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos, a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes y/o servicios), si la persona jurìdica que quiere acceder al Mercado de Cambios  no puede firmar la DDJJ por que SI ha entregado a partir del 12/7/2021 inclusive moneda local u otros activos locales liquidos a alguna persona humana o jurìdica que ejerce una relación de control directo sobre ella, para no necesitar contar con conformidad previa del BCRA debería presentar una DDJJ de cada uno de sus controlantes indicando:

 Que en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 (noventa) días corridos anteriores no ha concertado ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior y que  se compromete a no concertar ventas en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes

SOLO lo indicado en referencia a canje de títulos valores por otros activos externos regirá para los canjes concertados a partir del 12.7.21. PARA EL RESTO DE LAS OPERACIONES SE CUENTAN LOS 90 DIAS CORRIDOS ANTERIORES.

Sobre la retroactividad de aplicación de este punto de la norma  también se estaría esperando alguna novedad.

 

OPERACIONES CON TÍTULOS VALORES. DUDAS SOBRE LA CALIFICACION DE HONORARIOS

Lamentablemente a la fecha sigue habiendo dudas importantes sin resolver sobre el tema de la referencia.

Una de ellas se relaciona con el punto 3.16.3.4 de la Com. A 7327.

El mencionado  punto 3.16.3.4.  indica que la persona jurídica que quiera acceder al Mercado de Cambios para realizar egresos de divisas al exterior debería declarar bajo juramento  que en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 (noventa) días corridos anteriores no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos, a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes y/o servicios.

Las consultas sobre este punto se centraron principalmente en el cobro de honorarios y de sueldos.

Los sueldos nosotros entendemos que son rentas por lo cual no estarían dentro de la excepción, pero en el caso de honorarios aparentemente hay dudas si califican como servicios a pesar de lo indicado en el Manual de la Balanza de Pagos en el punto 10.150 :

 “10.150 Los servicios correspondientes a la administración general de una sucursal, subsidiaria o asociada prestados por una casa matriz u otra empresa filial se incluyen en otros servicios empresariales, generalmente como servicios profesionales y de consultoría de gerencia. No obstante, el reembolso de los servicios auxiliares suministrados por empresas afiliadas, como el transporte, las compras, ventas y mercadotecnia, o servicios de informática, debe indicarse en el renglón específico que corresponda. Los honorarios por administración se incluyen en otros servicios empresariales. Sin embargo, debe prestarse atención cuando se asignan valores desproporcionadamente elevados a los servicios entre empresas afiliadas ya que podrían constituir dividendos disfrazados; las señales podrían ser, por ejemplo, grandes fluctuaciones que no corresponden a las variaciones efectivas de los servicios prestados.”

 Para resolver definitivamente la duda si los Honorarios entran o no en la excepción por ser o no considerados Servicios  nos han indicado que se habría elevado consulta al BCRA.

COMUNICACIÓN A 7327