12-07-2021

Nueva Declaración Jurada sobre Operaciones con Títulos Valores

COM. A 7327 BCRA - Requisitos Complementarios para los Egresos por el Mercado de Cambios


COM. A 7327 BCRA - Requisitos Complementarios para los Egresos por el Mercado de Cambios


A través de la presente, se establecen Requisitos Complementarios para los Egresos por el Mercado de Cambios y una Nueva Declaración Jurada sobre Operaciones con Títulos Valores.

 
En el punto 3.16 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios se indican los requisitos complementarios para los egresos por el mercado de cambios:
 
Régimen informativo de "Anticipo de Operaciones Cambiarias"
Declaración Jurada del cliente respecto a sus tenencias de activos externos líquidos
Declaración jurada del cliente respecto a sus operaciones con títulos valores
Clientes incluidos en base de facturas o documentos apócrifos de la AFIP
Inscripción en el registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes
 
Mediante la Com. A 7327, el BCRA introduce importantes modificaciones en la DECLARACIÓN JURADA QUE EL  CLIENTE DEBE PRESENTAR  RESPECTO A SUS OPERACIONES CON TITULOS VALORES  a los efectos de evitar la necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para los egresos a través del Mercado Libre de Cambios.
 
En la  NUEVA DECLARACION JURADA  si el cliente es una PERSONA HUMANA  deberá indicar que :
 
- en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 (noventa) días corridos anteriores no ha concertado ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior ( Lo indicado en referencia a canje de títulos valores por otros activos externos regirá para los canjes concertados a partir del 12.7.21.). No deberán tenerse en cuenta las transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior realizadas o a realizar por el cliente con el objeto de participar de un canje de títulos de deuda emitidos por el Gobierno Nacional, gobiernos locales u emisores residentes del sector privado. El cliente deberá comprometerse a presentar la correspondiente certificación por los títulos de deuda canjeados.
 
- se compromete a no concertar ventas en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes. No deberán tenerse en cuenta las transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior realizadas o a realizar por el cliente con el objeto de participar de un canje de títulos de deuda emitidos por el Gobierno Nacional, gobiernos locales u emisores residentes del sector privado. El cliente deberá comprometerse a presentar la correspondiente certificación por los títulos de deuda canjeados.
 
Pero si el cliente es una PERSONA JURIDICA, la DDJJ deberá :
 
- Indicar que en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 (noventa) días corridos anteriores no ha concertado ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior ( Lo indicado en referencia a canje de títulos valores por otros activos externos regirá para los canjes concertados a partir del 12.7.21.). No deberán tenerse en cuenta las transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior realizadas o a realizar por el cliente con el objeto de participar de un canje de títulos de deuda emitidos por el Gobierno Nacional, gobiernos locales u emisores residentes del sector privado. El cliente deberá comprometerse a presentar la correspondiente certificación por los títulos de deuda canjeados.
 
- Indicar que se compromete a no concertar ventas en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes. No deberán tenerse en cuenta las transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior realizadas o a realizar por el cliente con el objeto de participar de un canje de títulos de deuda emitidos por el Gobierno Nacional, gobiernos locales u emisores residentes del sector privado. El cliente deberá comprometerse a presentar la correspondiente certificación por los títulos de deuda canjeados.
 
Indicar el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre el cliente y que en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 (noventa) días corridos anteriores no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos, a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes y/o servicios. ATENCION: también se aceptará para este punto una declaración jurada de cada persona humana o jurídica detallada en el párrafo anterior  dejando constancia que en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 (noventa) días corridos anteriores no ha concertado ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior ( Lo indicado en referencia a canje de títulos valores por otros activos externos regirá para los canjes concertados a partir del 12.7.21.)
 
 
Las ENTIDADES por sus operaciones propias en carácter de cliente deberán dar cumplimiento solo a los siguientes puntos:
 
- el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre el cliente.
 
- que en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 (noventa) días corridos anteriores no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos, a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes y/o servicios.
 
Este requisito no resultará de aplicación para aquellas operaciones de egresos que correspondan a:
 
 
i) La siguiente operaciones de clientes :
 
- Transferencia de divisas al exterior por parte de centrales locales de depósito colectivo de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos del Tesoro Nacional, cuya operación forma parte del proceso de pago a solicitud de las centrales de depósito colectivo del exterior.
 
- Transferencia de divisas al exterior de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas de remesadoras en el exterior por hasta el equivalente de USD 500 (quinientos dólares estadounidenses) en el mes calendario y en el conjunto de las entidades. Las entidades deberán contar con una DDJJ del cliente que la transferencia tiene por objeto colaborar con la manutención de residentes argentinos que han debido permanecer en el exterior en virtud de las medidas adoptadas en el marco de la pandemia COVID-19. La posibilidad de realizar estas transferencias deberá ser ofrecida a sus clientes por las entidades financieras a través de sus canales electrónicos.
 
- Las operaciones de arbitraje que no impliquen transferencias al exterior podrán realizarse sin restricciones en la medida que los fondos se debiten de una cuenta en moneda extranjera del cliente en una entidad financiera local. En la medida que los fondos no sean debitados de una cuenta en moneda extranjera del cliente, estas operaciones solo podrán ser realizadas, sin conformidad previa del BCRA, por personas humanas hasta el monto admitido para el uso de efectivo en los puntos 3.8. y 3.13 (3.8. Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, la remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados / 3.13. Compra de moneda extranjera por parte de no residentes )
 
ii) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o de compra;
 
 
iii) El acceso al mercado de cambios por parte de clientes no residentes para la compra de moneda extranjera requerirá la conformidad previa del BCRA, excepto para las operaciones de transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado en la medida que las operaciones  sean cursadas en forma automática por la entidad en su carácter de apoderada del beneficiario no residente.
 
Fuente: Estudio Carballeiro