20-04-2021
Dispuestos por la Resolución Conjunta 3/2021
Nuevos requisitos para la Exportación de Productos Cárnicos y Subproductos
Las exportaciones de los productos cárnicos y sus subproductos, estarán sujetas a la registración previa de una Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC).
La DJEC será confeccionada por parte de los sujetos inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) el que funciona bajo la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
La DJEC alcanzará inicialmente a los productos que se enuncian en el Anexo I y deberá contener la información que se detalla en el Anexo II, que forman parte de la presente resolución.
La presente medida entrará en vigencia a partir de los CINCO (5) días hábiles desde que la Autoridad de Aplicación implemente el procedimiento y el sistema informático para dar cumplimiento a la medida dispuesta en la presente.