08-04-2021
A través de la Comunicación A 7253
Nuevos plazos de Prórroga para Pagos Anticipados BK
La Com A 7253 legisla sobre tres puntos:
1) Prórrogas de plazos para la demostración del registro de ingreso aduanero para pagos anticipados de importaciones de bienes de capital.
2) Exceptúa de la obligación de conformidad previa del BCRA al pago de BK en la medida que por lo menos el 90% de la operación sean NCM BK
3)Modifica la redacción del sobre cupo para pagos de importaciones si el exportador negocia cobros anticipados o prefinanciaciones a 180 ds.
Desarrollo de los puntos señalados en la Comunicación A 7253
Prórrogas de plazos para la demostración del registro de ingreso aduanero para pagos anticipados de importaciones de bienes de capital.
Como ustedes saben los pagos anticipados de bienes cuyas NCM son consideradas Bienes de Capital identificadas en el nomenclador arancelario con las siglas BK (VER LISTADO ADJUNTO), independientemente si el destino es para reventa o como bienes de uso para el importador, se realizan utilizando en los boletos de cambio el código y concepto B12 Pagos anticipados de importaciones de bienes de capital
El uso del código B12 implica que el importador al momento de solicitar acceder al Mercado Libre de Cambios debe adicionalmente al resto de las Declaraciones Juradas que se requieren, asumir la obligación de presentar el correspondiente Registro de Ingreso Aduanero dentro de los 270 ds corridos contados desde el pago al exterior.
Si en una misma factura proforma y posteriormente en el Registro de Ingreso Aduanero correspondiente, se iban a mezclar NCM consideradas BK con NCM que no son BK, para usar B05 (Pagos anticipados de importaciones de bienes , excepto bienes de capital) o B12 (Pagos anticipados de importaciones de bienes de capital), se debía comparar la sumatoria de cada grupo de NCM siendo la sumatoria de mayor valor la que arrastraría en su suerte a todo el despacho para el seguimiento del cumplimiento del plazo de presentación del Registro.
O sea si la suma de los bienes BK es mayor se usaría el código B12 y el cliente tendría los mencionados 270 ds, pero si la sumatoria del código de mayor valor es B05 el plazo sería de sólo 90 ds. corridos desde el acceso al Mercado Libre de Cambios.
En el Texto Ordenado de Exterior y Cambios se indica la posibilidad de solicitar prórrogas para la demostración del registro de ingreso aduanero mencionado en el párrafo anterior.
Las prórrogas del plazo para la demostración del registro de ingreso aduanero de importación serían concedidas por el banco a cargo del seguimiento del pago sin registro de ingreso aduanero dentro de los plazos que indica actualmente la norma o con autorización previa del BCRA por plazos mayores.
Las prórrogas deben ser registradas por la entidad encargada del seguimiento en el SEPAIMPO.
Las posibilidades de pedido de prórroga son tres:
- Mercaderías siniestradas con posterioridad a la entrega del bien en la condición de compra pactada.
- Operaciones en gestión de cobro por incumplimiento del proveedor
- Otras causales ajenas a la voluntad de decisión del importador
La Com. A 7253 incorpora una novedad en este último punto: Incrementa de 365 ds. corridos a 545 días corridos el plazo de presentación del Registro de Ingreso Aduanero para las importaciones BK abonadas por anticipado.
O sea, en caso de causales ajenas a la voluntad de decisión del importador, la entidad interviniente puede extender el plazo de presentación del Registro de Ingreso Aduanero de los bienes en caso de pagos anticipados de importaciones de bienes de capital a un total de 545 días corridos contados desde la fecha de acceso al Mercado de Cambios.
Cabe mencionar que el criterio cuando se emite un norma más beneficiosa es que se podría aplicar a operaciones anteriores a la emisión de la norma en la medida que no tengan a la fecha de emisión el plazo original vencido.
En el resto de los pagos al exterior con registro de ingreso aduanero pendiente, la entidad podría otorgar una extensión del plazo original de 90 días corridos sólo por un total de 365 días corridos de la fecha de acceso al Mercado Libre de Cambios.
Les recordamos que la norma expresamente indica que no es admitida como causal la demora en efectuar la oficialización por decisiones del importador motivadas en cuestiones financieras o de mercado.
CUPO AMPLIADO PARA EL PAGO DE IMPORTACIONES
El punto 3 de la Com. A 7253 cambia la redacción de la norma que permite al exportador que negocia divisas por cobro anticipado por embarques a 180 ds. fecha de cobro o prefinanciaciones a ser canceladas a 180 ds. fecha de cobro, tener un sobre cupo para el pago de sus importaciones.
La norma en cuestión se inicia con la Com. A 7123, modificada por Com. A 7193, Com. A 7239 y ahora por Com. A 7253.
Con esta nueva redacción quedaría expresada de la siguiente manera:
El monto por el cual los importadores pueden acceder al mercado de cambios en las condiciones previstas en el marco del punto 2. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias, se incrementará por el equivalente al 50% de los montos que, a partir del 02.10.2020, el importador, en su caràcter de exportador, ingrese y liquide en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días.
En el caso de operaciones liquidadas a partir del 19.03.2021, también se admitirá el acceso al mercado de cambios por el restante 50% en la medida que la parte adicional corresponda a pagos de importaciones de bienes de capital y/o de bienes que califiquen como insumos necesarios para la producción de bienes exportables. En este último caso, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente respecto del tipo de bien involucrado y su condición de insumo en la producción de bienes a exportar.”
Fuente: Estudio Carballeiro





















