19-03-2021
Hasta 30/6/2021 se requerirá conformidad BCRA para cancelar deuda de préstamos financieros con vinculadas.
Cancelación de préstamos financieros con empresas vinculadas
Mediante el punto 3 de la Com. A 7030, vigente desde el 29/05/2020 , se estableció inicialmente que hasta el 30.06.2020 se requeriría la
conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor fuese una contraparte vinculada al deudor
Este requisito no alcanza a los intereses de las mencionadas operaciones.
Lo indicado en el párrafo anterior se ha ido prorrogando en reiteradas ocasiones hasta llegar a la nueva Com. A 7239, que indica que el requisito se mantendrá en vigor hasta el 30.06.2021 inclusive.
Fuente: Estudio Carballeiro





















