12-02-2021

Estará sujeto a la inexistencia de incumplimientos en la obligación de ingreso y negociación de divisas

Res. AFIP 4927: AFIP modifica el procedimiento de devolución del IVA a exportadores


Res. AFIP 4927: AFIP modifica el procedimiento de devolución del IVA a exportadores


A través de la misma, se incorporan más exigencias a cumplir por los exportadores para lograr la devolución de los saldos de IVA crédito.

La Res. AFIP 4927 incorpora más exigencias que deberán cumplir los exportadores para lograr la devolución de los saldos de IVA crédito:

 

1°) No tramitará las solicitudes de devolución del IVA si la firma no ha cumplido con el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF), tanto nacionales como internacionales, de la Res. AFIP 4838

2°) En las devoluciones, retendrá los montos que correspondan a incumplimientos que le informe el BCRA por el total de las divisas cuyo ingreso y negociación no se hayan producido en los plazos establecidos, hasta que se regularicen los mismos. Es decir que los incumplimientos de la legislación cambiaria, mientras figuren en la base de datos del BCRA, ahora significarán también un perjuicio financiero

3°) En el caso de los productores de granos, semillas y legumbres secas, mantener incumplimientos del ingreso y negociación de divisas en la base de datos del BCRA importará caer en Estado 3 (Alto Riesgo Fiscal) del "Scoring"del SISA (Sistema de Información Simplificado Agrícola) lo que aparejará mayores porcentajes de retención. En el caso que pudieren corresponder devoluciones, además, se condiciona ahora las mismas a la inexistencia de deudas fiscales, previsionales y aduaneras.

 

Fuente: Estudio Clement