16-01-2021

Cupo Ampliado Para Exportadores Para Pago De Importaciones

50% Adicional Para Pago NCM Consideradas BK


50% Adicional Para Pago NCM Consideradas BK


La Com. A 7193 incorpora como novedad que el cliente podra incrementar su cupo por el equivalente al otro 50% de lo ingresados en la medida que el sobre cupo se utilice para pagar mercaderias consideradas BK.

Para el pago de las importaciones los clientes deben indicar al banco el punto de la Com. A 7193 que les permite acceder al MLC.

Pueden optar, dentro del punto 2 de la mencionada comunicación , por las opciones que van  de 2.1 a 2.7.

El 2.1 y el 2.7 se basan en una fórmula que debe tener cupo positivo para permitir el acceso al MLC.

El resto de los puntos no tienen tope pero si  tienen requisitos específicos.

Pero los los importadores que también son exportadores han sido beneficiados con un cupo adicional directamente relacionado con los ingresos a travès del MLC por cobros anticipados y prefinanciaciones, en la medida que las mismas tengan un plazo de aplicación no menor a 180 ds.

El cupo adicional es del 50% de lo ingresado. Este importe esta vigente desde el 2/10/2020.

Pero la Com. A 7193 incorpora como novedad que el cliente podría incrementar su cupo por el equivalente al otro 50% de lo ingresados en la medida que el sobre cupo se utilice para pagar mercaderìas consideradas BK.

UNIVERSO DE BIENES DE CAPITAL (Dec.1126/17 modificado por Dec.541/19)

A continuación el punto en cuestión tal cual està expresado en la norma:

3. Reemplazar el punto 2. de la Comunicación “A” 7123 por el siguiente:

“2. El monto por el cual los importadores pueden acceder al mercado de cambios en las condiciones previstas en el marco del punto 2. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias, se incrementará por el equivalente al 50% de los montos que, a partir del 02.10.2020, el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días.

En el caso de operaciones liquidadas a partir del 04.01.2021, también se admitirá el acceso al mercado de cambios por el restante 50% en la medida que la parte adicional corresponda a pagos anticipados de bienes de capital, debiendo la entidad contar con la documentación que le permita establecer que los bienes abonados corresponden a posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias).”

Pero había un pequeño detalle no menor y era que al no haber en el punto 2 de la Com. A 7193 una opción específica para estos casos,  la operaciòn se debía encuadrar en el 2.1 o 2.7 y quedaba sujeta al control y rechazo por aplicación de la consulta on line de acuerdo a la Com. A 7151,  por eso elevaron una consulta al BCRA con la respuesta que se indica a continuación.

Respuesta BCRA: Para las operaciones que se cursen por el punto 2 de la Comunicación “A” 7123 modificado por el punto 3 de la Comunicación “”A” 7193 no es necesario realizar la consulta on line de la Comunicación “A” 7151 punto 2, en la medida que se verifiquen la totalidad de los restantes requisitos normativos, se puede abonar contra la certificación de ingreso de divisas emitida por la entidad por la cual ingresó el anticipo o prefinanciación de exportaciones de 180 días o más, en la que conste el monto por el cual se emitieron certificaciones

Afortunadamente con esta respuesta del BCRA el tema queda aclarado y solucionado.

 

Fuente: Estudio Carballeiro