13-01-2021

A traves del Decreto 1034/2020 y Resolucion 4/2021

Se reglamento la Ley de Economia del Conocimiento


Se reglamento la Ley de Economia del Conocimiento


Dicha ley pretende promover el desarrollo de este amplio sector competitivo y pujante, fomentando la iniciativa privada, la creacion de empleo formal y promoviendo exportaciones.

Se destacan los principales puntos del Decreto reglamentario:

  • Actividades promovidas por la Ley: la facturación en Servicios Basados en el Conocimiento deben representar 70% o más de la facturación de la empresa en los últimos 12 meses.
  • Requisitos adicionales: además de la información requerida para inscribirse en el registro, las empresas deberán cumplir con dos de tres de los requisitos adicionales:
    a) acreditación de normas de calidad.
    b) realización de inversiones en capacitación con especial énfasis en aquellas realizadas con el sistema educativo.
    c) un porcentaje de exportación, cuando éste se corresponda con bienes o servicios desarrollados en el marco de alguna de las actividades de la economía del conocimiento.
  • Beneficio fiscal: además de la reducción de las contribuciones patronales y reducción diferenciada por tamaño de empresa del impuesto a las ganancias que establece la ley; se fija en 0% la alícuota de los aranceles de las exportaciones de servicios para las empresas que cumplan con todos los requisitos de la ley y se inscriban en el Registro. Hasta ahora, la alícuota que pagaba este sector por los derechos de exportación era del 5%.

Las actividades asociadas a la Economía del Conocimiento son algunas de las que más han crecido a nivel mundial en los últimos diez años. En nuestro país, el sector puede traccionar el crecimiento económico y la generación de divisas, por lo que urge la plena vigencia del régimen.

A través de la Resolución 4/2021 , aprobó las normas complementarias y aclaratorias referidas al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley N° 27.506 y su modificatoria, reglamentado por el Decreto N° 1034/20.

Recordamos que la ley apunta a promover nuevas tecnologías, generar valor agregado, fomentar el empleo de calidad, facilitar el desarrollo de PyMES y aumentar las exportaciones de las empresas que se dediquen a servicios basados en el conocimiento. Entre los principales beneficios que ofrece este régimen de promoción se destaca la reducción de manera segmentada del Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa; una rebaja de hasta 70% en las contribuciones patronales y un alícuota del 0% de derechos de exportación de servicios.

La resolución también faculta a la Subsecretaría de Economía del Conocimiento de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo a implementar las acciones y dictar las normas necesarias a efectos de tornar operativas las previsiones dispuestas por la mencionada ley y decreto.

En este sentido, podrá acceder al Anexo I que establece las actividades y rubros comprendidos en el Régimen.

Por otra parte, el Anexo II precisa las actividades que deben desarrollarse en el país (Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria).

En cuanto al Anexo III , el mismo contiene las actividades y los códigos CLAE .

Por último, el Anexo IV establece que las zonas desfavorables , que tendrán un beneficio adicional de 10% sobre las contribuciones patronales, son: las provincias de San Juan; Tucumán; Catamarca; La Rioja; Entre Ríos; Jujuy; Corrientes; Salta; Misiones; Chaco; Santiago del Estero; y Formosa.

Fuente: CACyS