09-12-2020
Acceso Al MLC Para El Pago Al Exterior
Mercaderias Que Un No Residente Vende A Un Residente Desde Una Zona Franca Nacional
Actualmente están legisladas en la normas de exterior y cambios del BCRA dos de las tres posibilidades que hay para vender bienes en zonas
francas nacionales.
La primera es cuando el usuario indirecto de la zona franca es un residente del territorio y compra directamente al exterior ingresando la carga a la zona al amparo de una factura definitiva emitida por el vendedor no residente, quedando integrado el ZFI con su CUIT.
En este caso el pago al exterior, si ya está oficializado el ZFI, se hace afectando el mismo en el SEPAiMPO.
En caso de haber abonado antes de oficializar el ZFI, la presentación del mismo al banco sirve para regularizar la transferencia al exterior.
El segundo caso es cuando el no residente ingresa la carga a la zona al único efecto de su almacenamiento usando a tales efectos factura proforma en indicando en el campo de comprador la cuit de un residente que no tiene interés en quedarse con la mercadería.
En ese caso de acuerdo a lo normado en el Texto Ordenado de Exterior y Cambios, la entidad nominada en el ZFI, siguiendo instrucciones de su cliente, debe anular el ZFI a los efectos cambiarios. O sea la función del ZFI de ser una declaración de stock desde la óptica aduanera sigue intacta pero no puede ser utilizado ese ZFI para amparar el giro de pagos al exterior.
En este caso, la norma permite que el acceso al MLC lo haga el residente que le compra al no residente en la Zona Franca. La norma cambiaria a los efectos de acceso al MLC requiere en estos caso se presente al banco interviniente el comprobante de Transferencia de Dominio, la factura de venta del no residente al residente y el ZFE correspondiente.
Toda la introducción previa se realizo a los efectos de ponerlos en tema para que se interprete la consulta realizada al BCRA y la respuesta del mismo sobre el tema comentado:
CONSULTA
Escribimos con relación la punto 10.3.5 del Texto ordenado de las Normas sobre Exterior y Cambios. – se transcribe más abajo -
Al respecto, de acuerdo al citado punto 10.3.5 del T.O de Exterior y Cambios, es posible acceder a pagos de importaciones de bienes ingresadas desde zonas francas con transferencia aduanera de dominio del exportador al importador.
En estos casos además de toda la documentación normada en dicho punto, se inhabilita el ZFI, y se vincula el/los ZFE asociados al mismo.
Sobre el particular, solicitamos confirmación sobre que el monto tope a pagar al exterior es el que figura en el ZFE, el cual que debe ser consistente con la factura asociada y demás elementos obrantes.
RESPUESTA
“Se confirma que para el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes con un ZFE en el marco del punto 10.3.5.el límite está dado, como en el resto de los casos, por el valor de la factura comercial emitida por el no residente siempre y cuando que éste sea consistente con el valor que consta en documentación aduanera de respaldo, que en este caso, es el valor del ZFE previamente habilitado.
Es esperable que la suma de los valores de los distintos ZFE asociados a un mismo ZFI supere el valor original de este último, ya que los ZFE incluyen además del "costo",reflejado en el ZFI, la "ganancia" de la venta del no residente al residente. Por ello, no corresponde limitar el acceso de los clientes del ZFE a valor del ZFI.
Todo lo dicho obviamente en la medida que no existan elementos que hagan dudar del carácter genuino de la operación y se verifiquen los restantes”
SE INSERTA EL PUNTO DE LA NORMA QUE LEGISLA EL ACCESO AL MLC DEL RESIDENTE QUE COMPRA A UN NO RESIDENTE MERCADERIA EN ZONA FRANCA NACIONAL
10.3.5. Pagos de importaciones de bienes ingresadas desde zonas francas con transferencia aduanera de dominio del exportador al importador.
La entidad interviniente podrá dar acceso al mercado de cambios para el pago al exterior de importaciones de bienes ingresadas desde zonas francas con transferencia aduanera de dominio del exportador al importador en la medida que verifique previamente que se cumplen la totalidad de requisitos detallados en el punto 10.3.2.,reemplazando lo requerido en los incisos i), iii) y iv) del punto 10.3.2.1. por lo siguiente:
10.3.5.1. Se presente el formulario ZFE de oficialización del ingreso de los bienes al país.
10.3.5.2. Se presente el documento de Transferencia Aduanera de Dominio autorizado por la aduana, del exportador no residente al importador local que registra el ingreso de los bienes al país.
10.3.5.3. La información que surge de la factura comercial sea consistente con la información que figura en el formulario ZFE del registro de ingreso aduanero,considerando las normas de declaración aduanera aplicables al respecto.
10.3.5.4. Se cuente con la certificación de la entidad a cargo del seguimiento del ZFI de que dicho formulario de registro de ingreso aduanero a zona franca ha sido inhabilitado para la realización de pagos por no corresponder a una venta de un no residente a un residente y de que se ha reportado el ZFE presentado como asociado al ZFI.
ATENCION La tercera opción, no legislada por el BCRA, por lo cual no tiene acceso al MLC para el pago al exterior, es cuando el residente compra directamente al exterior, pero no es cliente de la zona franca, por tal motivo el ingreso al único efecto de su almacenamiento se realiza con otra cuit diferente a la del comprador. La imposibilidad de acceso se debe a que el ZFI no indica la cuit del interesado a transferir en el campo de comprador del ZFI y tampoco puede pagar con ZFE por que no hay transferencia de dominio x ser el residente el dueño del bien desde el momento que ingresó al territorio.
Fuente: Estudio Carballeiro.











































