27-11-2020
Su relación con los temas cambiarios
Reflexiones sobre INCOTERMS 2020
A continuación una breve reflexión sobre el uso de los términos Incoterms vigentes debido a que se relacionan directa o indirectamente
con temas cambiarios.
Por ejemplo, en exportación la obligación de ingreso y negociación es por el 100% del valor facturado considerando el Incoterms pactado entre las partes y en importación la autorización de acceso al MLC se hace por el valor de los bienes y sus servicios conexos según el Incoterms indicado en factura y en el Registro de Ingreso Aduanero correspondiente.
Cabe mencionar que desde la emisión de la Com. A 7151 que indica la exigencia de la presentación de la SIMI en estado SALIDA para pagos antes de contar con el registro de ingreso aduanero , el INCOTERMS pactado, aunque no figure en la mencionada SIMI es importante a los efectos de la transferencia al exterior; por eso se recomienda al despachante de aduana interviniente indicar los valores del flete y del seguro en ese documento, de corresponder , aunque a los efectos
aduaneros esos datos no sean exigible en la SIMI.
Y para redondear el tema, el Estudio Carballeiro recuerda que la carga de la deuda en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos se realiza en función de la “entrega” Incoterms (ver explicación a continuación).
En Argentina, la propiedad del bien no se traslada de vender a comprador en el momento de la “entrega” ni se traslada con el pago de la operación. Es dueño el que tiene el documento de transporte en su poder, incluso si no paga la mercadería al exterior.
No se recomienda mandar documentos consignados a los bancos, por que los pueden rechazar y por que además implica un trámite de Transferencia de la Titularidad que tiene relacionado el pago de percepción del impuesto a las ganancias por el 1% sobre el CIF.
"Muchas veces nos cuestionamos cuál sería la correcta elección del INCOTERMS y depende del criterio de la persona consultada; por eso si me permiten, voy a dar mi opinión en este informe desde mi propia óptica poniéndome en la piel de un importador argentino" - continúan.
"Les cuento que yo en importación siempre voy a recomendar usar a partir del FOB, por que en un EXW y un FCA se dificulta la confección de la SIMI, y como sólo tiene tolerancia del 5% si el Agente de Transporte falla en pasar el valor de gastos a FOB la SIMI podría no servir al momento del despacho, provocando demoras innecesarias".
"Si el proveedor está de acuerdo en otorgar financiamiento a la operación, hasta se podría recomendar usar CFR o CIF (CPT o CIP sería el equivalente en embarques aéreos o rodoviarios e incluso para marítimos en contenedores); de esa manera el exportador se haría cargo de todos los costos y financiaría los mismos al comprador".
"En CIF y CIP, tiene seguro incluído, recomendamos al importador ser muy proactivo, averiguando el contacto en Argentina de la Compañía de Seguros emisora del Póliza y de ver las cláusulas que la mismo ampara. En general serían : robo, ratería, falta de entrega, guerra, huelga, de depósito a depósito, y 60 días de incendio en aduana.
"Y si el importador quisiese que el vendedor asuma responsabilidad sobre la mercadería hasta su entrega en destino habría que pensar en un DAP o DPU (DDP no se recomienda por que en Argentina el ingreso de fondos del no residente para el pago de tributos se complica por temas cambiarios)".
"En DAP y DPU el flete está incluído, pero el seguro para que esté incluído debe ser pactado expresamente entre las partes".
A continuación, información sobre los INCOTERMS 2020 que puede resultar de interés:
¿Qué versión es la que actualmente está en uso?
Actualmente en uso, INCOTERMS 2020 desde el 1/1/2020 (generalmente duran 10 años antes de sufrir modificaciones o adecuaciones).
¿Qué son las reglas Incoterms?
Las reglas Incoterms explican un conjunto de once términos comerciales habitualmente utilizados que reflejan las prácticas entre empresas en las operaciones de compraventa internacional.
¿CÓMO se clasifican?
La versión 2020 vigente desde el 1/1/2020 los clasifica en:
* Reglas para cualquier modo o modos de transporte (EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU, DDP)
* Reglas para transporte marítimo y vías navegables interiores (FAS, FOB, CFR, CIF)
¿QUÉ describen los Incoterms?
Las reglas Incoterms describen:
Obligaciones: quién se ocupa de que en la relación entre la empresa compradora y la vendedora, ej. Organización del transporte, o del seguro o quien consigue los documentos de embarque
Riesgos: dónde y cuándo se “entrega” la mercadería .O sea donde se transmite el riesgo de pérdida o deterioro de la mercadería del vendedor al comprador .
Costos: de qué costos es responsable cada parte; por ejemplo, los costos de transporte, embalaje, carga o descarga y aquellos relacionados con las comprobaciones o los relativos a la seguridad.
¿DÓNDE se produce la “entrega” de la mercadería?
En EXW, FAS, FCA, FOB: el lugar designado al lado del Incoterms indica donde se “entrega” la mercadería, es decir, donde se transmite el riesgo de vendedor o comprador.
En DAP, DPU y DDP: el lugar designado es el lugar de entrega y también el lugar de destino, y el vendedor debe organizar el transporte hasta dicho lugar.
En CPT, CIP, CFR y CIF: el lugar designado indica el destino hasta donde el vendedor debe organizar y pagar al transporte de la mercadería, que no es el lugar de entrega. En CPT y CIP la entrega se realiza cuando la carga se pone a disposición del primer porteador y en CFR y CIF cuando se pone sobre el medio de embarque.
¿CUÁNDO se produce la “entrega”?
Las reglas FOB, CFR y CIF denominadas “marítimas” están diseñadas para ser utilizadas cuando el vendedor pone la mercadería a bordo (en FAS al costado) de un buque en un puerto marítimo o fluvial. Es en este punto donde el vendedor entrega al mercadería al comprador. Cuando se emplean estas reglas, el riesgo de pérdida o deterioro de la mercancía
recae sobre los hombros del comprador desde dicho punto.
Las 7 reglas INCOTERMS para cualquier modo o modos de transporte por otra parte están diseñadas para ser utilizadas cuando:
* El punto donde el vendedor pone la mercadería en poder porteador o la pone a su disposición en el país de procedencia (EXW, FCA, CPT, CIP), o
* El punto donde el porteador pone la mercadería en poder del comprador o el punto donde se sitúa a disposición del comprador en destino (DAP, DPU, DDP)
¿CÓMO AFECTA EL INCOTERMS PACTADO ENTRE LAS PARTES A LOS PAGOS DE IMPORTACIÓN?
En la Resolución General 2793 y complementarias se indica que la factura comercial utilizada como Documentación Complementaria de la Destinación de Importación debe indicar el Incoterms pactado entre las partes.
En el SEPAIMPO figura el INCOTERMS mencionado en la Factura Comercial y en la Destinación de Importación.
En la Com. A 7068 punto 2.1 el tope a los efectos de los giros al exterior para los pagos de las importaciones se forma con la suma de los valores indicados en el SEPAIMPO de los conceptos aplicables al Incoterms utilizado en las Destinaciones de Importación oficializadas durante el 2020.
Fuente: Estudio Carballeiro





















