27-11-2020
Bloqueos BI34-SC3. Documentación a Presentar.
Consulta del estado de las Licencias No Automáticas
Los importadores que observen bloqueos - BI34-SC3 - en la consulta del estado de las Licencias No Automáticas, pantalla de Intervención Terceros Organismos, de la web de AFiP deberán presentar el requerimiento de información y documentación que establece el Art. 5 de la Resolución 523/2017.
Puntualmente, el Art. 5 de la Resolución nº 523/2017, establece que el importador deberá presentar la información y documentación requerida por el Anexo XV de la Resolución, que establece lo siguiente:
ANEXO XV
(Anexo sustituido por art. 12 de la Resolución N° 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
1) Factura comercial o la factura pro-forma correspondiente a la mercadería objeto de cada una de las solicitudes de emisión de Licencias No Automáticas, de la que surja la condición de venta (Deberá estar expresada en DÓLARES ESTADOUNIDENSES y en valor FOB). Cuando el valor de la factura esté expresado en una moneda distinta al DÓLAR ESTADOUNIDENSE, deberá declararse el tipo de cambio utilizado al momento de cargar la solicitud. Asimismo, deberá detallar la correspondencia de cada una de las facturas comerciales o pro-forma con la solicitud de emisión de LNA.
2) Información sobre la mercadería a importar:
a) Número de serie o fabricación de cada mercadería objeto de cada una de las solicitudes de emisión de Licencias No Automáticas.
b) Especificaciones descriptivas del bien y de su función.
c) Año de fabricación.
d) Descripciones técnicas.
e) Proceso productivo de la mercadería objeto de la solicitud.
3) Certificado de Origen.
4) Balances comerciales correspondientes a los últimos DOS (2) ejercicios sociales inmediatos anteriores a la solicitud, en caso de corresponder.
Toda la documentación presentada en copia, deberá acompañarse debidamente certificada por escribano público, y -en caso de corresponder- con la firma del notario interviniente debidamente legalizada por el Colegio notarial respectivo; debidamente traducida al idioma nacional por profesional matriculado con firma legalizada por el Colegio Público de Traductores de la jurisdicción que corresponda; y/o consularizada ante el Consulado argentino con competencia en el país de origen o de procedencia de la mercadería, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada.
Han indicado que la documentación solicitada, a los efectos de avanzar con la aprobación de la LNA, puede ser presentada de alguna de las maneras que figuran a continuación:
SUBIR TODO EN SC – SOLICITUD DE CONTACTO: dentro del Sobre que aparece al lado de la SIMI en la que se genera el requerimiento
PRESENTAR POR TAD – Trámites a distancia -: El código correspondiente para dichas presentaciones es identificado como “PRESENTACIÓN CIUDADANA ANTE EL PODER EJECUTIVO”.
ENVIAR POR CORREO ELECTRONICO A LA MESA DE ENTRADAS: En atención a la situación particular que estamos atravesando y toda vez que no hay atención al público en la Secretaría, sugerimos remitir toda esta información y documentación por correo electrónico a los mails contactoce@produccion.gob.ar, pymesce@produccion.gob.ar y mgedesarrolloproductivo@gmail.com.
Asimismo, se sugiere enviar la respuesta tanto en hoja membretada de la empresa (suscripta digitalmente por el responsable) como así también copiar el contenido de dicha nota en el cuerpo del correo electrónico, etiquetando de forma prolija todos los adjuntos que se envíen con el correo electrónico.
Fuente: Estudio Carballeiro





















