28-08-2020
La Ley 27562 amplía la moratoria anterior para paliar los efectos de la pandemia generada por el COVID-19.
Sancionan una nueva Ley de moratoria impositiva, aduanera y previsional
La Ley 27562 amplía los alcances de la ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública a las obligaciones impositivas, aduaneras y previsionales, vencidas al 31 de julio de 2020 inclusive (incluyendo planes caducos) o infracciones relacionadas con dichas obligaciones. Fuente: Clement Comercio Exterior
Los contribuyentes podrán acogerse al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas (incluso en discusión administrativa) y demás sanciones.
No podrán acceder a la moratoria quienes (o sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%) del capital social de las mismas) (no siendo PyMes y otros) posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el treinta por ciento (30%) del producido de su realización, directa o indirecta, dentro de los sesenta (60) días.
Los plazos máximos de pago varían según el tipo de deuda (las de seguridad social y por retenciones y percepciones tienen menos cuotas) o según el contribuyente (las Pymes tienen más cuotas).
Ahora también permite a los concursados o fallidos entrar en la moratoria. Restringe la moratoria (salvo a Pymes) a quienes -en los próximos 24 meses- distribuyan utilidades o paguen al exterior algunos conceptos a empresas vinculadas u operen en el Contado con Liqui o dólar MEP.
Se otorgan beneficios a los contribuyentes cumplidores: monotributistas, una disminución del componente impositivo de algunas cuotas y a los contribuyentes del impuesto a las ganancias, amortización acelerada de algunas inversiones.
Se invita a las provincias y municipalidades a ofrecer similares programas de regularización de deudas, incluyendo, entre otros, los impuestos a los ingresos brutos y tasas municipales.
Suspenden por un año la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos a cargo de la AFIP y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/234082/20200826





















