26-08-2020

Códigos y Conceptos a Indicar

Pago de Servicios al Exterior


Pago de Servicios al Exterior


¿ Cuáles son los códigos y conceptos que a los efectos de pagar servicios se pueden utilizar cuando se completa el formulario de transferencia al exterior?. Información suministrada por el Estudio Carballeiro.

Servicios

S01 Mantenimiento y reparaciones

S02 Servicios de fletes

S03 Servicios de transporte de pasajeros

S04 Otros servicios de transportes

S05 Servicios postales y de mensajería

S06 Turismo y Viajes

S07 Servicios de construcción

S08 Primas de seguros

S09 Siniestros

S10 Servicios auxiliares de seguros

S11 Servicios financieros

S12 Servicios de telecomunicaciones

S13 Servicios de informática

S14 Servicios de información

S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual

S16 Servicios de investigación y desarrollo

S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales

S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública

S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos

S20 Servicios de arrendamiento operativo

S21 Servicios relacionados con el comercio

S22 Otros servicios empresariales

S23 Servicios audiovisuales y conexos

S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos

S25 Servicios del gobierno

S26 Gastos y derechos exigibles a la importación por operaciones realizadas bajo condición DDP o DDU

¿Dónde puedo buscar información sobre que cubre cada Concepto de los mencionados en el punto anterior?

En el Manual de la Balanza de Pagos.

¿Qué documentación se solicita a los efectos de pagar servicios?

Al banco se le deberá presentar:

·         Factura del proveedor indicando el servicio que se pretende cancelar. La factura deberá tener la fecha de vencimiento para el pago (Recuerden que no se puede pagar antes que llegue el mencionado vencimiento).

·         Certificado de Validación de la Presentación del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos en caso que la efectiva prestaciòn se haya realizando en un trimestre calendario diferente al del pago. En caso de no poder demostrar la fecha de la efectiva prestación sìrvase tomar para decidir si se informa o no en el RAyPE la fecha de la emisión de la factura.

·         Contrato que ampare el servicio (este documento podrìa ser requerido a criterio del Banco, e incluso se podrìa solicitar que dicho contrato estè apostillado).

¿En caso que la empresa que presta el servicio sea una vinculada al residente que quiere abonarlo existe alguna restricción?

Según se indica en la Com. A 6770, desde el 1/9/2019,  no se pueden abonar servicios a empresas vinculadas a menos que se cuente con autorización previa del BCRA.

¿ Dónde se debe buscar la definición de Vinculación cambiaria?

La vinculación a los efectos cambiarios se debe buscar en el Texto Ordenado de Grandes Exposiciones al Riesgo Crediticio punto 1.2.2

¿Existe alguna excepción que permita pagar servicios entre vinculadas?

Será necesaria la conformidad del BCRA para cursar pagos de servicios a contrapartes  vinculadas del exterior, excepto para:

·  Las emisoras de tarjetas de crédito por los giros por turismo y viajes en la medida que no correspondan a las operaciones que requieran la conformidad previa del BCRA  según lo previsto en el punto 4.1.4.

· Agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios  prestados por no residentes a residentes.

·  Las entidades por los gastos que abonen a entidades del exterior por su operatoria  habitual.

·  Pagos de primas de reaseguros en el exterior. En estos casos, la transferencia al  exterior deberá ser realizada a nombre del beneficiario del exterior admitido por la  Superintendencia de Seguros de la Nación.

· Transferencias que realicen las empresas de asistencia al viajero por los pagos de siniestros de cobertura de salud originados en servicios prestados en el exterior por  terceros a sus clientes residentes.

¿Què DDJJ debo firmar en relación con la tenencia de moneda extranjera en Argentina a los efectos de tener acceso al MLC para pagar servicios?

Las normas cambiarias en vigencia establecen que para dar acceso al mercado de cambios por las operaciones comprendidas en los puntos 3.1. a 3.11. y 4.4.2. de las normas de “Exterior y cambios”, excepto aquellas realizadas por personas humanas que correspondan a la formación de activos externos en  función del punto 3.8., la entidad deberá contar con la conformidad previa del BCRA  o contar  con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que al momento de acceso al mercado de cambios la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras locales.

¿Què DDJJ deberá firmar el cliente en relación con sus Activos Externos Líquidos Disponibles a los efectos de tener acceso al MLC para pagar un servicio a un no residente?

Las normas cambiarias en vigencia establecen que para dar acceso al mercado de cambios por las operaciones comprendidas en los puntos 3.1. a 3.11. y 4.4.2. de las normas de “Exterior y cambios”, excepto aquellas realizadas por personas humanas que correspondan a la formación de activos externos en  función del punto 3.8., la entidad deberá contar con la conformidad previa del BCRA  o contar  con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que al momento de acceso al mercado de cambios no posee activos externos líquidos disponibles por más de U$S 100.000.-

Serán considerados activos externos líquidos, entre otros: las tenencias de billetes y  monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera (por  ejemplo, inversiones en títulos públicos externos, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.)

¿Qué ocurre si no puede firmar la DDJJ precedente por tener Activos Externos Líquidos Disponibles por más de U$S 100.000?

En el caso de que el cliente tuviera activos externos líquidos disponibles por un monto superior al establecido en el primer párrafo, la entidad también podrá aceptar una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que no se excede tal monto al considerar que, parcial o totalmente, tales activos:

i.  fueron utilizados durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al mercado local de cambios.

ii. fueron transferidos a favor del cliente a una cuenta de corresponsalía de una entidad local autorizada a operar en cambios.

iii. son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios o anticipos, prefinanciaciones o postfinanciaciones de exportaciones de bienes otorgados por no residentes, o en la enajenación de activos no financieros no producidos para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su percepción.

iv.  son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 120 días corridos.

En esta última declaración jurada del cliente deberá constar expresamente el valor de sus activos externos líquidos disponibles al inicio del día y los montos que asigna a cada una de las situaciones descriptas en los incisos i) a iv) que sean aplicables.

¿Hay alguna información sobre situaciones que no se consideren Activos Externos Lìquidos Disponibles?

No deben considerarse activos externos líquidos disponibles a aquellos fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en  contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con
derivados concertadas en el exterior

¿Hay algún “compromiso” relacionado con la Com. A 7030 que el cliente deba firmar antes de tener acceso al MLC paga el pago de servicios?

El cliente que quiere acceder al MLC se debe compromete a liquidar en el mercado de cambios, dentro de los cinco días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28.05.2020.

Este requisito no resultará de aplicación para los egresos que correspondan a:

1) operaciones propias de la entidad en carácter de cliente,

2) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra y

3) los pagos al exterior de las empresas no financieras emisoras de tarjetas por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país.

¿ Hay alguna DDJJ que el cliente deba presentar relacionada con CCL o dólar MEP para poder acceder al MLC para el pago de servicios a no residentes?

En las operaciones de clientes que correspondan a egresos por el mercado de cambios incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes-, adicionalmente a los requisitos que sean aplicables en cada caso, la entidad deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que cuente con una declaración jurada del cliente en la que
deje constancia que:

a) en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

Hasta el 31.08.2020, la declaración comprendida en este punto se considerará que comprende solamente el período transcurrido desde el 01.05.2020 inclusive.

b) se compromete a no concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes.

Este requisito no resultará de aplicación para los egresos que correspondan a:

1)  operaciones propias de la entidad en carácter de cliente,

2) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra y 

3) operaciones comprendidas en el punto 3.12.4. en la medida que las mismas sean cursadas en forma automática por la entidad en su carácter de apoderada del beneficiario no residente.

¿ La venta de títulos valores contra pesos afecta el acceso al MLC para el pago de servicios?

La venta de títulos valores contra pesos no afecta el acceso al MLC

¿ Si el cliente quiere usar los billetes en moneda extranjera que tiene depositados en banco local  o sea abonar el servicio por canje o arbitraje igualmente tiene que firmar las DDJJ y compromisos mencionados?

Las DDJJ mencionadas son de aceptación obligatoria para tener acceso al MLC aún teniendo la moneda extranjera disponible.

¿Hay cupos para el pago de servicios como existen para el pago de mercaderías de Importación?

No , no hay cupos para el pago de servicios

¿Puedo solicitar al Banco la transferencia en concepto de cancelación de fletes internacionales si el medio de transporte no sale ni llega a la Argentina?

No,  no se pueden pagar fletes con acceso al MLC si la carga sale y llega desde y hacia terceros países. Sólo se permiten pagar fletes si se trata de importaciones o exportaciones argentinas.

Se recomienda especial atención en operaciones alcanzadas por el código B09 Compraventa de bienes sin paso por el país y vendidos a terceros países