06-06-2020

Necesidad de Cumplir con la Resolucion 520/2018

Atención Fabricantes y/o Importadores de Colectores Solares - Sistemas Solares Compactos


Atención Fabricantes y/o Importadores de Colectores Solares  - Sistemas Solares Compactos


Los fabricantes nacionales e importadores de los productos alcanzados por la presente medida, deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos respetando cada etapa según corresponda, para ser comercializados en la República Argentina. Información suministrada por Celer Comex

Los distribuidores, mayoristas y minoristas de los productos alcanzados por la presente medida deberán contar con una copia de la declaración de conformidad o el certificado del producto, según corresponda, para ser exhibida cuando la autoridad de aplicación se lo requiera.

Cuando el titular del certificado posea catálogo, prospecto comercial o publicitario, las referencias de la identificación de la certificación sólo pueden ser hechas para productos certificados, de modo que no pueda haber ninguna duda entre productos certificados y no certificados

El titular del certificado, que debe ser el fabricante nacional o importador, tiene la responsabilidad técnica, civil y penal referente a los productos por la fabricación, importación o comercialización, así como de todos los documentos referentes a la misma, no pudiendo transferir esta responsabilidad.

Los Colectores solares son dispositivos diseñados para absorber la radiación solar, transformarla en energía térmica y transferirla a un fluido que circula por su interior.

Los Colectores Solares deben cumplir con la norma IRAM 210022-1 

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