04-05-2020
Necesidad de contar con previa Conformidad del BCRA
Comunicación A 7001: Nuevas adecuaciones al Mercado de Cambios
Para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de capital e intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior pendiente al 19.03.2020, cuando el pago no tuviera una fecha de vencimiento o cuyo vencimiento hubiese operado con anterioridad a dicha fecha, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que la entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia que no tiene pendientes financiaciones en pesos previstas en la Comunicación A 6937 y complementarias ni las solicitará en los 30 días corridos siguientes
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