01-04-2020
Información importante para Importadores
Transitoriamente no se exigirían los originales de los Certificados de Origen como documentación complementaria en las destinaciones de importación.
Provisoriamente, se podrán presentar con la destinación de importación certificados de origen que no sean originales. El exportador deberá enviar el mismo al importador argentino de manera electrónica ya sea en archivo pdf, imagen u otro formato similar.
El Subsecretario de Política y Gestión Comercial, Alejandro BARRIOS, del Ministerio de Desarrollo Productivo, ha informado que en el marco de los Acuerdos suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), asi como los suscriptos con la República de la India, Egipto, SACU e Israel; lo resuelto en materia de Certificación de Origen para cubrir las necesidades operativas en materia de comercio exterior, generadas a partir de la declaración de emergencia sanitaria por la propagación de COVID-19 establecida en nuestro país por el decreto N°260 del 12 de marzo de 2020.
En tal sentido, a fin de garantizar la seguridad de las personas, facilitar la operatoria comercial y garantizar el flujo normal del comercio en los respectivos Acuerdos, ésta Subsecretaria ha decidido aceptar, de manera excepcional, que los documentos que acompañen la mercadería a fin de acreditar su origen y acceder a las preferencias de cada Acuerdo en particular, puedan ser presentados ante la autoridad aduanera luego de haber sido transmitidos al importador argentino de manera electrónica ya sea en archivo pdf, imagen u otro formato similar; no siendo una exigencia su presentación en formato original debido a las restricciones sobre la movilidad de las personas y las complicaciones que a partir de ello se suscitan.
Esta excepción se mantendrá vigente hasta tanto esta Subsecretaria notifique que la misma deja de aplicarse,estimando que dicha situación no será hasta tanto el brote de COVID-19 se encuentre superado.
Finalmente se informa que a fin de garantizar los controles en materia de verificación y control, se mantendrá contacto a través de los puntos focales de cada contraparte en estos Acuerdos, vinculados a estos procedimientos, a quienes se les requerirá la presentación de la documentación antes mencionado en su formato original según lo dispuesto en cada Acuerdo, una vez superada la situación actual.
Fuente: Estudio Carballeiro.





















