institucional
04-03-2020
Mercado de Cambios. A cargo del CPN Roberto Bernal
Pago anticipados de importaciones. Flexibilización Comunicación A 6903 de BCRA de fecha 14/02/2020.
Compartimos estas aclaraciones que nos hiciera llegar el CPN Roberto Bernal, Gerente de Comercio Exterior del Banco Bica S.A., respecto de la flexibilización impuesta en el Pago Anticipado de Importaciones realizado, a través de la Comunicación A 6903
A partir del 01 de septiembre de 2019 mediante Com. A 6770 BCRA establece un nuevo régimen cambiario, regulando el acceso al mismo. A partir de allí se establecen límites a la formación de activos externos de las Personas Humanas residentes y con consulta o autorización previa de BCRA para las Persona Jurídicas.
Otros aspectos importantes de la norma es lo referido a:
a) Exportaciones: la obligatoriedad de ingreso y liquidación de las divisas producto del contravalor de las exportaciones de bienes y servicios. (SECOEXPO- Seguimiento cobros de exportaciones), e
b) Importaciones: el monitoreo de los pagos realizados asociados a la oficialización de importación, como así también la demostración de ingreso de los bienes para los casos de pagos anticipados (SEPAIMPO – Seguimiento de pagos de importación)
Uno de los requisitos necesarios a cumplimentar por parte del importador para poder cursar un pago anticipado de mercadería era lo que se llama “ No tener demoras por CUIT en la base de datos del sistema SEPAIMPO de BCRA “ es decir aquel cliente que realizo un pago anticipado y no presento el Despacho de Importación correspondiente a la Entidad Financiera , La EF debe denunciar el incumplido . Es una base de datos que alimenta el sistema financiero y que las EF deben consultar antes de realizar un pago anticipado. Aclaramos que para los Bienes de Capital los importadores tienen 270 ds. para demostrar el ingreso del bien y para el resto de los bienes es de 90 ds.
Este requisito causaba bastantes inconvenientes para poder cursar los nuevos pagos anticipados ya que existen en la base de datos de BCRA operaciones de vieja data y de difícil regularización que impiden cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos para éste tipo de pagos, por ello es muy importante la reciente Com. A 6903 mediante el cual a partir del 01.03.2020 flexibiliza y habilita los pagos anticipados de aquellos clientes importadores que presenten o tengan demoras por CUIT, por lo tanto :
a) Si la demora por CUIT es anterior al 02.09.2019 puede acceder al mercado cambiario,
b) Si la demora por CUIT es anterior al 02.09.2019 pero registra sumarios o condena por infracción régimen de pagos - Se consulta a BCRA
c) Si la demora por CUIT es originada por un pago realizado a partir 02.09.2019 no puede acceder al mercado cambiario .
El resto de requisitos para los pagos permanecen sin cambio.





















