24-01-2020
Obligatorio para acceder a determinados beneficios
Registro MiPyME
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que tanto la inscripción en el Registro MiPyME como el certificado vigente, serán condición necesaria para acceder a los beneficios de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
Los beneficios a los que se puede acceder son los siguientes:
Extracciones bancarias: exención de las Micro y Pequeñas empresas al impuesto por retirar efectivo.
Moratoria: regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para MiPyMEs en hasta 120 cuotas (según la obligación), por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones. Incluye condonación de hasta el 100% de intereses, multas y demás sanciones. Se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.
Alícuota Contribuciones Patronales de la Seguridad Social: las MiPyMEs tendrán una alícuota del 18% para las contribuciones patronales.





















