03-12-2019
Transferencia del Consignee en los BL
Un nuevo SICNEA dirigido a Bancos e Importadores.
El mismo se relaciona con la TRANSFERENCIA de la titularidad de la mercadería en los embarques marítimos. Fuente: Estudio Carballeiro.
La transferencia de la titularidad de la mercadería se utiliza en caso de venta de bienes de un importador a otro en Zonas Primarias Aduaneras y cuando los bancos transfieren los BL que vienen consignados a ellos aunque en principio no se trate de una venta.
Los importadores deberán adherirse a través de la web de AFIP al rol GESTION DE LA TRANSFERENCIA DE TITULOS=IMEX=
Cabe recordar el importador que cede deberá pagar el UNO POR CIENTO (1 %) sobre el valor CIF de la mercadería en concepto de anticipo de impuesto a las ganancias, y además deberá efectuar el endoso físico al dorso del documento de transporte
El SICNEA además indica que los bancos a través de la web de AFIP deben adherirse a GESTION DE TRANSFERENCIA DE TITULOS =BANC=
Les recordamos que los bancos que se encuentren inscriptos como “Garantes – Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras” en los “Registros Especiales Aduaneros” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, siempre que se trate de operaciones con cartas de crédito y cobranzas documentarias de importación estarán exentos del pago del impuesto a las ganancias mencionado anteriormente.
Para recordar:
- Tanto el cedente como el cesionario deberán encontrarse registrados y habilitados como Importador/Exportador en los “Registros Especiales Aduaneros” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatoria
- El cedente deberá haber efectuado la ratificación de la titularidad de la mercadería.
- El cesionario deberá proceder a la aceptación o al rechazo de la misma, situación ésta última que permitirá al cedente registrar una nueva transferencia.
- El registro de la transferencia será efectuado por el servicio aduanero cuando el cedente o el cesionario no se encuentre registrado como Importador/Exportador en los “Registros Especiales Aduaneros” o se trate de alguna de las personas físicas indicadas en el inciso c) del Artículo 4º de la Resolución General N° 2.744.
- La Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)/Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.)/Clave de Identificación (C.D.I.) o número de Pasaporte del cedente deberá coincidir indefectiblemente con la C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. o número de Pasaporte del sujeto que tiene derecho a disponer de la mercadería consignada a nivel del registro informático del documento de transporte en el Módulo Manifiesto del Sistema Informático MALVINA (SIM).
- Las pautas del registro informático y del pago del anticipo en las transferencias estarán contenidas en los manuales de usuarios externos e internos, disponible en el micrositio “Módulo de Información Anticipada y Reingeniería del Manifiesto General de Carga-Vía Marítima” del sitio “web” (http://www.afip.gob.ar) y en la Intranet de este Organismo. VER MANUAL
- El SICNEA en cuestión menciona a la RG 2744 y a la RG 4278 enmendada por la RG 4333 VER QUE AMBAS RESOLUCIONES CON SU TEXTO ACTUALIZADO SE INSERTAN A CONTINUACION Y LOS ANEXOS SE ADJUNTAN AL PRESENTE MENSAJE.





















