13-07-2019

Notificación de la UIF a Despachantes de Aduanas

Sujetos obligados por la UIF (Unidad de Información Financiera)


Sujetos obligados por la UIF (Unidad de Información Financiera)


Los despachantes de aduana han recibido de parte de la UIF la notificación que se adjunta con información sobre la forma de verificar si los clientes que reúnen la calidad de sujetos obligados se encuentran registrados.Fuente: Estudio Carballeiro. Nota: No obstante que la notificación fue dirigida a los despachantes, la misma los habilita para la conformación de legajos de identificación de cada uno de sus clientes, por lo cuál, de no contar con alguna, la deberán solicitar, siendo obligatoria su respuesta por parte del exportador y/o importador.

Los importadores y exportadores consiguieron no ser considerados Sujetos Obligados, lo cual tiene lógica en virtud que ellos son los sujetos que deben ser monitoreados por el resto de los Sujetos Obligados.

Los Despachantes de Aduana en su carácter de Sujetos Obligados por la UIF deberían solicitar a sus clientes los elementos necesarios para armar el LEGAJO DE CLIENTE y deberían requerirle que dichos legajos se mantengan siempre actualizados. 

Este mensaje es al único efecto de recordar a los Despachantes de Aduana que se notifiquen, a aquellos Despachantes de Aduana que no hayan recibido la notificación que consulten si tienen en la UIF la dirección de email actualizada por que todos deberían recibir este mensaje y a los importadores y exportadores que se sirvan actualizar sus legajos.

A continuación se inserta el texto de la norma que indica la documentación exigible, por favor notar que la actualización es anual.

CAPITULO III. POLITICA DE IDENTIFICACION Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE. INFORMACION DEL ARTICULO 21 INCISO A) DE LA LEY Nº 25.246 Y MODIFICATORIAS

Art. 5º — Política de Identificación. Los Sujetos Obligados deberán, conforme lo previsto en el artículo 21 inciso a) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, elaborar y observar una política de identificación y conocimiento del cliente cuyos contenidos mínimos deberán ajustarse a la presente resolución.

Art. 6º — Legajo de identificación del Cliente. Los Sujetos Obligados deberán confeccionar un legajo de identificación de cada cliente, donde conste la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, debiendo reflejar permanentemente el perfil del cliente.

La actualización del legajo debe efectuarse, como mínimo, anualmente.

Art. 7º — Datos a requerir a Personas Físicas. En el caso que el cliente sea una persona física, los Sujetos Obligados deberán recabar la siguiente información que contiene adecuadamente lo requerido por el Decreto Nº 290/2007 y modificatorio, consistente en:

a) Copia de la solicitud de inscripción para importador o exportador expedida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

b) Profesión, oficio, industria, comercio, que constituya su actividad principal, indicando expresamente si reviste la calidad de PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE.

c) Acreditación certificada por la Entidad Financiera de la entidad bancaria con la que opera en el Mercado Cambiario para sus operaciones de comercio exterior.

d) Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, la que deberá actualizarse semestralmente, y en tanto resulte necesario para definir el perfil del cliente, la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer su situación patrimonial y financiera. Esta documentación se considerará complementaria al Legajo.

Art. 8° — Datos a requerir a Personas Jurídicas. En el caso que el cliente sea una persona jurídica, los Sujetos Obligados deberán recabar la siguiente información que contiene adecuadamente lo requerido por el Decreto N° 290/2007 y modificatorio, consistente en:

a) Copia de la solicitud de inscripción para importador o exportador expedida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

b) Copia certificada del estatuto social actualizado.

c) Acreditación certificada por la Entidad Financiera de la entidad bancaria con la que opera en el Mercado Cambiario para sus operaciones de comercio exterior.

d) Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, la que deberá actualizarse semestralmente, y en tanto resulte necesario para definir el perfil del cliente, la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer su situación patrimonial y financiera. Esta documentación se considerará complementaria al Legajo.

Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios de cooperación y otros entes con o sin personería jurídica.

Art. 9° — Datos a requerir a Organismos Públicos. Los Sujetos Obligados deberán requerir, como mínimo, en el caso de organismos públicos:

a) Copia de la solicitud de inscripción para importador o exportador expedida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

b) Copia certificada del acto administrativo de designación del funcionario interviniente.

Art. 10. — Datos a requerir de los Representantes. La información a requerir al apoderado, tutor, curador o representante legal deberá ser análoga a la solicitada al cliente y a su vez deberá requerirse el correspondiente poder, del cual se desprenda el carácter invocado, en copia debidamente certificada.

Art. 11. — Supuestos de Procedimiento reforzado de Identificación. Los sujetos obligados deberán reforzar el procedimiento de identificación del cliente en los siguientes casos:

a) Empresas pantalla/vehículo: Los Sujetos Obligados deberán prestar especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones. Los mismos deberán contar con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen de sus fondos e identificar a los
propietarios, beneficiarios y aquellos que ejercen el control real de la persona jurídica.

b) Propietario/beneficiario: En este caso, los Sujetos Obligados deberán contar con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen de sus fondos e identificar a los propietarios, beneficiarios y aquellos que ejercen el control real de la persona jurídica.

c) Fideicomisos: en estos casos, la identificación deberá incluir a los fiduciarios, fiduciantes, fideicomisarios y beneficiarios.

d) Transacciones a distancia: sin perjuicio de los requisitos generales mencionados en los artículos 7°, 8° y 9° de la presente resolución, los Sujetos Obligados deberán adoptar las medidas específicas que resulten adecuadas, para compensar el mayor riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, cuando se establezcan relaciones de negocios o se realicen transacciones con clientes que no han estado físicamente presentes en su identificación.

e) Personas Expuestas Políticamente: en el supuesto que en la operación intervenga una Persona Expuesta Políticamente, los Sujetos Obligados deberán adoptar las medidas dispuestas en la resolución de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA vigente en la materia.

f) Operaciones y relaciones comerciales realizadas con personas de o en países que no aplican o aplican insuficientemente las recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL: Los Sujetos Obligados deben prestar especial atención a las operaciones realizadas con personas de o en países que no aplican o aplican insuficientemente las recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL: Para estos efectos se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL publicado en la página web de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (www.uif.gob.ar).

g) Personas incluidas en el listado de terroristas: los Sujetos Obligados deberán prestar especial atención cuando la operación o su tentativa involucre a personas incluidas en el listado de terroristas o fondos, bienes u otros activos, que sean de propiedad o controlados (directa o indirectamente) por personas incluidas en el listado de terroristas. En lo relativo a esta disposición, deberá atenderse a la nómina de terroristas publicada por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en su sitio web (www.uif.gob.ar), y deberá observarse lo establecido por la resolución vigente en la materia.