16-04-2019
Con el objetivo de incrementar las Exportacioens
Modificaciones al Régimen Exporta Simple
La Resolución General Conjunta 4458/2019 establece el Régimen de Exportación Simplificada denominado EXPORTA SIMPLE, vigente a partir del 10/04/2019, que reemplaza y anula a la RC 4049/17 con ajuste a un cronograma que se dará a conocer en el Micrositio de la web de AFIP. Fuente: Estudio Aduanero Carballeiro.
Se agregan como “Operadores Logísticos del Régimen Exporta Simple” ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, al Correo Oficial de la República Argentina (atención sólo para operaciones de hasta 20 kilos y hasta dlrs. 2000) y a Aerolíneas Argentinas S.A..
Los Operadores Logísticos serán los responsables de efectuar los registros de las destinaciones de exportación por cuenta y orden de los exportadores.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en este régimen, responsabiliza al Operador Logístico y al exportador respecto a la aplicación de las penalidades que correspondan por las infracciones y/o ilícitos que se cometan en virtud de lo dispuesto por las normas vigentes.
Los lineamientos operativos y de gestión del procedimiento de registro y trámite de la declaración de exportación para el Régimen de Exportación Simplificada y sus manuales, deberían estar disponibles en el micrositio “EXPORTA SIMPLE” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar) y en el portal “EXPORTA SIMPLE” del sitio “web” (www.exportasimple.gob.ar).
El “Exporta Simple” sólo se puede utilizar para operaciones con fines comerciales (o sea no aplica al envío de muestras u otras operaciones a título no oneroso).
Para utilizar el Régimen no se necesita estar inscripto en el Registro de Importador/Exportador de Aduana pero el exportador deberá contar con: Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo y deberá revestir el carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado o encontrarse adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
ATENCION: el exportador será el responsable de emitir la factura E correspondiente
Las operaciones que se tramiten a través del Régimen de Exportación Simplificada podrán acceder a los estímulos a la exportación que les correspondan, a excepción de los envíos referidos en el Artículo 7° de la presente. ( Artículo 7 “En los casos que la mercadería no supere los VEINTE (20) kilogramos de peso neto y los DOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000), el usuario podrá optar por realizar el envío a través del Correo Oficial de la República Argentina, en cuyo caso, deberá completar la declaración simplificada que determine la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, teniendo en cuenta las recomendaciones de la UNIÓN POSTAL UNIVERSAL (UPU) para el programa de “Facilitación de Comercio”.)
Al igual que en la norma anterior el monto anual de facturación de estas exportaciones no podrá superar el valor FOB equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MIL (U$S 600.000) por sujeto, cuidando que cada operación individual no supere el valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000) por sujeto.
Sírvanse notar que los bienes sujetos a exportación mediante el presente régimen no deberán estar alcanzados por prohibición, suspensión o cupo a la exportación, ni podrán ser aquellos sometidos a un tratamiento operativo específicamente normado para el control aduanero.
Por el presente régimen no se podrán cancelar insumos ingresados mediante destinaciones suspensivas de importación temporaria, ni mercadería sujeta a precios revisables o concentrado de minerales.
ATENCION : Las operaciones que se encuentren alcanzadas por derechos de exportación, deberán cancelarlos mediante el uso del Volante Electrónico de Pago (VEP) conforme la Resolución General N° 3.134 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, en forma previa al embarque de la mercadería.
No se menciona un tope en relación con el peso que pueden tener las cargas aunque suponemos que este dato debería ser informado en el micrositio de AFIP.
Resolución General Conjunta 4458/2019
Fuente: Estudio Aduanero Carballeiro.





















