14-04-2019
Operador Económico Autorizado
Aduana modifica todo el régimen
Las Res. AFIP 4451 reemplaza el régimen de OEA, impuesto por las Res. 4150 y 4197 implementación del Plan Piloto OEA) y la Disposición 382/17. Fuente: Clement Comercio Exterior
1) OEA - CUMPLIMIENTO (cumplimiento fiscal y de registros comerciales) con los siguientes beneficios:
1. Capacitación en seguridad.
2. Espacio de diálogo OEA.
3. Publicidad de la categorización OEA.
4. Canal de atención exclusiva.
2) OEA - SIMPLIFICACIÓN (además de acreditar los extremos requeridos para el OEA-CUMPLIMIENTO, deberá demostrar el cumplimiento del requisito de solvencia financiera), con los beneficios de OEA - Cumplimiento, más los siguientes:
5. Prioridad ante contingencias.
6. Simplificación operativa.
3) OEA - SEGURIDAD (además de acreditar los extremos requeridos para OEA-SIMPLIFICACIÓN, deberá cumplimentar los requisitos tecnológicos y de seguridad), con los beneficios del OEA - Simplificación más los siguientes:
7. Prioridad en fronteras.
8. Beneficios derivados de los acuerdos de reconocimientos mutuos (ARM) con los servicios aduaneros de otros países.
9. Garantías: Los operadores del programa OEA podrán contar con una garantía global que cubra su actuación, en las condiciones que reglamente la Dirección General de Aduanas.
10. Selectividad: Las operaciones cursarán por canal verde de selectividad, sin perjuicio de que la Dirección General de Aduanas pueda aplicar el control selectivo inteligente (canal rojo o naranja).
11. Proceso sistémico de presentación y registros informáticos y documentales aduaneros (Autogestión) para las operaciones del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA).
12. Proceso físico-sistémico, remoto y selectivo de consolidación y/o desconsolidación (Autogestión), el cual será monitoreado en forma selectiva por el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero (CUMA) mediante telecontrol por imágenes.
- Nivel A: Operador Económico Autorizado Pleno (que corresponde al actual OEA - Seguridad)
- Nivel B: Operador Económico Autorizado Simplificación y Monitoreo
a) Usuarios del Régimen de Aduana Domiciliaria, establecido por la Resolución General Nº 596 y sus modificatorias.
b) Exportadores habilitados para operar desde planta (EXPL), conforme la Resolución General Nº 2977 y sus modificatorias, cuyas operaciones de importación y exportación en el año calendario inmediato anterior a la presentación de su solicitud de adhesión hayan superado el monto de Dólares Estadounidenses Cien MILLONES (U$S 100.000.000), contabilizando a tal fin las destinaciones definitivas y suspensivas, de importación -con valor CIF- y de exportación –con valor FOB-.
Excepcionalmente, en caso que la actividad del operador sea principalmente exportadora y no alcanzare el monto indicado en el párrafo anterior, la Dirección General de Aduanas computará como dobles los valores FOB documentados para operaciones de exportación, a efectos de favorecer su ingreso en el Plan Piloto OEA.
c) Importadores/exportadores estratégicos dentro del comercio exteriorargentino, incorporados a criterio de la Dirección General de Aduanas.





















