26-09-2016
Por. Dr. Nicolás Cassanello
Aduana levanta bloqueo contra estímulos a la exportación
El pasado 19 de septiembre la Dirección General de Aduanas dictó la Instrucción General 8/2016 que resuelve dejar sin efecto la Instrucción General 7/2012. Se trata de una noticia esperada por los exportadores y entidades representativas que durante los últimos años se pronunciaron contra esta ilegítima medida.
El 2/3/2012 la Directora General de Aduanas Siomara Ayerán dictó la Instrucción 7/2012 (ver aquí), que establecía el "bloqueo informático" de los reintegros aduaneros a aquellos exportadores que tuvieran operaciones en estado "incumplido" ante el Banco Central de la República Argentina.
Lo grave fue que el bloqueo se extendía no sólo contra los estímulos de la exportación controvertida, sino contra la totalidad de estímulos a favor del contribuyente, incluso en aquellos casos donde las divisas habían sido ingresadas y liquidadas conforme a derecho.
La medida fue adoptada por la Aduana como una respuesta a la supuesta detección "de una importante cantidad de destinaciones de exportación, en situación de “incumplido reportado” o “vencido sin cumplido reportado”. Agregaba el acto que "tales incumplimientos generan importante riesgo para la renta fiscal y una conducta atípica de los administrados frente a sus obligaciones contraídas al momento de registrar la operación de exportación, la cual debe ser protegida por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS."
En virtud de estos extremos, se sostuvo que correspondía "tomar medidas que desalienten este tipo de conductas y arbitrar las medidas conducentes a instrumentar un procedimiento que detalle y precise las pautas a seguir para su correcta aplicación por parte de las dependencias alcanzadas".
El reclamo de las entidades intermedias.
Entidades como la Federación de Cámaras de Comercio Exterior de la República Argentina (FECACERA) y la Cámara de Exportadores de la República Argentina (CERA) manifestaron su preoupación sobre el tenor de la medida, especialmente por alcanzar a situaciones irregulares contempladas por la normativa cambiaria como son las operaciones en gestión de cobro amparadas por la Comunicación "A" 5019 del BCRA (ver acta de Reunión 318 del Consejo Consultivo Aduanero del 31/5/2012).
VER Acta Reunión 318 Consejo Consultivo Aduanero
El Instituto Argentino de Estudios Aduaneros (IAEA) también expuso sus inquietudes ante el servicio aduanero (ver Actuación SIGEA 123289-16932-2012) aduciendo que la Instrucción constituía una grave transgresión al ordenamiento jurídico. VER
Nos vemos en tribunales.
Al igual que lo sucedido con la Instrucción General 2/2012 (ver aquí), la Instrucción 7 obligó a los administrados a reclamar el restablecimiento de sus derechos vulnerados.
En uno de los casos más renombrados, la Cámara Federal de Salta, al resolver en autos “COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY LTDA. c/ AFIP –DGA s/ AMPARO ley 16.986” sostuvo que el bloqueo previsto en la Instrucción General DGA N° 7/2012 constituye una "manifiesta falta de proporción entre la conducta reprochada y la sanción impuesta". Agrega que “…la Instrucción General 07/12 trasluce dos cuestiones que ponen en dudas su validez. Una es haber determinado un bloqueo generalizado sobre el CUIT del exportador que tuviera cuanto menos una operación como incumplida impidiéndole percibir todos los reintegros de exportación, y, otra, que dicha medida tiene como fundamento “la existencia de una importante cantidad de destinaciones de exportación en situación de incumplido con relación al ingreso y liquidación de divisas”, cuestión que no resulta de competencia de la Dirección General de Aduanas. Lo primero luce cuanto menos como desproporcionado, advirtiéndose más como un exceso de punición que en la práctica genera una valla absoluta para el ejercicio de un derecho, …"
En otro fragmento, el tribunal sostiene que no "se advierte que la Dirección General de Aduanas haya tomado los recaudos necesarios a fin de permitirle a las empresas el ejercicio elemental del derecho de defensa con prelación a que se desencadenen los efectos establecidos en el acto atacado, ni con posterioridad, por lo que el bloqueo generalizado del CUIT a un exportador que por incumplimiento en la liquidación de divisas en alguna o algunas operaciones le impide el recupero de derechos de exportación por las operaciones que se encuentran cumplidas de acuerdo al informe emitido por el BCRA -autoridad de aplicación en esa materia- no supera el test de razonabilidad conforme la doctrina precedentemente expuesta”.
El desenlace. Texto de la Instrucción General 8/2016.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Instrucción General Nº 8/2016
Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2016.
A. INTRODUCCIÓN
La Instrucción General Nº 7 (DGA) del 2 de marzo de 2012 estableció un bloqueo informático con la finalidad de impedir el cobro de estímulos a la exportación, a los exportadores que estuvieran en situación de incumplimiento, de acuerdo con la información brindada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), en función de la Comunicación A Nº 3493 (BCRA) y la Resolución General Nº 1.281 (AFIP).
Que dicha medida fue dictada a instancias del criterio fijado por la Instrucción General Nº 2 (DGA) del 23 de enero de 2012, la que fuera dejada sin efecto por la Instrucción General Nº 5 (AFIP) del 1 de agosto de 2016, con fundamento en los motivos expuestos en la misma.
En consecuencia y en línea con lo mencionado, procede también dejar sin efecto la Instrucción General Nº 7/2012 (DGA).
B. DEROGACIÓN
Déjase sin efecto la Instrucción General Nº 7/2012 (DGA).
C. VIGENCIA
La presente instrucción general entrará en vigencia el día de su dictado.
D. DIFUSIÓN
Regístrese, comuníquese a las Subdirecciones General que dependen de esta Dirección General y, por intermedio de éstas, a las áreas que deban aplicar la presente. Publíquese en el Boletín de esta Dirección General y en AFIP Comunica. Cumplido, archívese.
El texto de esta instrucción general estará disponible en sitio (http://intranet/otras/dga/index.asp).
Lic. JAVIER ZABALJÁUREGUI
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS











































