16-09-2016

Por Ramiro Manzanal*

Medidas antidumping: un instrumento para resguardar la industria nacional de la competencia desleal


Medidas antidumping: un instrumento para resguardar la industria nacional de la competencia desleal


El Dumping es una práctica de discriminación de precios que tiene lugar cuando un producto es ofrecido en el mercado del país importador a un precio inferior al que se ofrece o “debería ofrecerse” el mismo bien en el mercado del país exportador. *Por Ramiro Manzanal

Sin embargo, la sola existencia de dumping no es suficiente para que un país pueda aplicar medidas que lo contrarresten, sino que se requiere que se determine la existencia de un daño a la producción nacional de ese bien y que el mismo sea causado por las importaciones objeto de dumping, es decir, establecer una causalidad. 

El antidumping es un instrumento de política comercial sujeto a diferentes requisitos que incluyen un pormenorizado análisis económico y el cumplimiento de normas y de procedimientos legales y administrativos. Una vez realizada una investigación que demuestre la existencia de dumping, la existencia de daño a la rama de la producción nacional y el vínculo causal entre ambos el Estado puede adoptar medidas para contrarrestar los efectos de esta práctica desleal.

Las medidas antidumping pueden constituir una herramienta efectiva para corregir los efectos de la de la competencia desleal de importaciones y de este modo resguardar a la industria nacional de los efectos de una práctica que podría afectar gravemente el crecimiento de sectores específicos o inclusive la misma posibilidad de supervivencia.

Estas medidas, llamadas derechos antidumping pueden adoptar la forma de aplicación de derechos ad valorem (un porcentaje sobre el valor de la mercancía) o específicos (monto fijo sobre una unidad de cuenta relacionada con la cantidad). También se puede establecer un valor mínimo FOB de exportación. Las medidas pueden tener una duración máxima de cinco (5) años, pueden ser renovadas tras un proceso de revisión y no existe un límite determinado de tiempo por el cual pueden mantenerse.

Los Organismos intervinientes en una investigación por dumping son la Dirección de Competencia Desleal (DCD) que se encarga de calcular el dumping, y la Comisión Nacional de Comercio Exterior que determina el daño y la existencia causalidad con la práctica desleal. La primera depende de la Subsecretaría de Comercio Exterior, mientras que la CNCE es un Organismo desconcentrado.

*Por Ramiro Manzanal- Idear Desarrollo