institucional
05-09-2016
Autorización para operar Importaciones desde la Aduana de Santa Fe
Nuestro socio SNA-E Argentina logró la autorización para operar sus importaciones en aduana local
La firma logró la autorización de la AFIP-DGA para operar sus importaciones en la Aduana local, luego de una gestión que fuera apoyada y ratificada por CaCESFe y otra Institución local.
Mediante la sanción de la Resolución 23/2016, la Dirección General de Aduanas habilitó a la firma SNA-E Argentina a operar sus importaciones desde la Aduana de Santa Fe.
En sus considerandos, la citada Resolución establece:
Que por la actuación citada en el VISTO, se presenta el Sr. Fernando Montengro, en su carácter de representante legal de la firma SNA E ARGENTINA S.R.L., CUIT N° 30-50203411-8, solicitando la autorización para la importación por ante la División Aduana SANTA FE de mercaderías correspondientes a determinadas Posiciones Arancelarias NCM / SIM, bajo el Régimen de “Aduanas Especializadas” establecido por la Resolución General AFIP 1924 y modificatorias.
Que, fundamenta su pedido en que tales mercaderías son de importación habitual de la firma y en la necesidad de poder nacionalizar las mismas en la jurisdicción de su planta industrial, por razones de necesidad logística, las cuales se encuentran apoyadas y ratificadas por la Unión Industrial de Santa Fe y la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe.
Que atento las razones expuestas, y con la conformidad brindada por la División Aduana SANTA FE, cuya admisión cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA, sería procedente autorizar el requerimiento realizado. Ello así, por cuanto las mercaderías objeto de la excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen en trato, contando la Aduana citada con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de la mercadería.
Que ha tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en los términos de la Instrucción General Conjunta N° 01/2006 (SDG OAI) y N° 01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.
Que el presente acto administrativo, se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 6° de la Resolución General AFIP 1924/05.
Felicitaciones!!!











































