05-04-2016
Por Roberto Bernal
Modificaciones en el mercado cambiario
Con el reciente cambio de gobierno, durante diciembre de 2015 se produce una profunda modificación en las normativas cambiarias, dando inicio a un proceso de remoción de los controles que intentan llevar a un verdadero Mercado Único de Libre Cambio. Para ello, el BCRA dicta la Com. “A” 5850 con sus complementarias A 5899 , 5861 , etc. Por Roberto Bernal, Gerente de Comercio Exterior del Banco Bica, asociado de CaCESFe.
Como sabemos, luego de año de vigencia del plan de convertibilidad en década de los 90´s , se produce la crisis de año 2001, en la cual hubo feriados bancarios y cambiarios, se desdoblan los mercados en comercial y financiero, etc..
Luego, el BCRA pone fin a esa inestabilidad, en la cual por Com. A 3471 del 11 de febrero de 2002 unifica los mercados cambiarios, dando nacimiento al hoy llamado “Mercado Único y Libre de Cambio - MULC –.En éste aspecto podemos decir que no era ni único ni libre. Existían otros mercados como los denominados: dólar Blue, dólar turista, Dólar tarjeta, dólar para exportadores, etc. Tampoco tan libre por múltiples restricciones establecidas en las normas de BCRA( restricciónpara giro utilidades y dividendos, ingreso de fondos del exterior con plazo mínimo de permanencia y encajes o inmovilizaciones de fondos, cepo cambiario, suspensión venta para atesoramiento, consulta Programa Afip, límites en montos a transferir, etc.). Además se instala una antigua norma en la cual cada exportación realizada debe tener su contravalor en divisas ingresadas al país.
Con el reciente cambio de gobierno, durante diciembre de 2015 se produce una profunda modificación a la normativa, dando inicio a un proceso de remoción de los controles cambiarios tratando de llevar a un verdadero MULC. Para ello, el BCRA dicta la Com. “A” 5850 el 17.12.2015 con sus complementarias A 5899 , 5861 , etc.
Algunas aclaraciones o conceptos previas:
Para que exista una operación de cambio debe existir una transacción con participación de la moneda extranjera y moneda local (contravalor en pesos).
Las transferencias de divisas deben desarrollarse entre una persona Residente y un No Residente. Se considera residente de un país a toda persona humana o jurídica cuyo centro de interés económico o actividad principal se encuentra dentro de la frontera de ese país
Diferencia entre Transferencia y Orden de Pago.
a/ Transferencias : Pagos al exterior
b/ Orden de Pago: Cobros o ingresos de fondos del exterior
Las operaciones que se desarrollan en el mercado cambiario se reflejan o tipifican a través de códigos, llamados “Código de concepto de la operación.”, y a su vez esos códigos se clasifican o agrupan en grandes rubros :Mercaderías, Capital, Renta, Servicios y Otros.
Es aconsejable o importante documentar las operaciones. En operaciones comerciales la transacción debe ser unívoca reflejando el aspecto comercial, aduanero y cambiario. No debe presentar dudas o diferencias en la operación global. Puede ocurrir que existan discrepancias entre ellos, sobre todo el cambiario que luego es difícil justificar. Además, siempre tener presente la Ley Penal Cambiaria que es bastante rígida.
La Entidades Cambiarias manejan dos tipos de monedas: divisas y billetes. Las divisas son los fondos o saldos que tienen las entidades en sus cuentas en corresponsales del exterior y se movilizan a través de mensajes electrónicos, mientras que los billetes son las disponibilidades que se poseen en cajas y tesoro de cada entidad
Aspectos relevantes de la Com. A 5850 / 5899 / 5861
1/ Elimina el programa de Consultasde Operaciones Cambiarias de AFIP. BCRA pasa a ser la entidad que regula el mercado cambiario
2/ Formación de Activos Externos de Residentes.
Aclaración: Se consideran activos externos líquidos a las disponibilidades en Oro, billetes en ME; tenencias de depósitos a la vista en Bancos del exterior; inversiones en títulos públicos externos, certificados de depósitos en Entidades Financieras del Exterior, saldos de bancos encorresponsales del exterior. Los títulos Públicos argentinos en USD, no son activos externos. Son activos internos en USD.
a) Quiénes pueden acceder al MULC ¿?:
Las personas humana residentes, jurídicas, fideicomisos, gobierno local, etc.
b) Conceptos:
b.1) Inversiones Inmobiliarias en Exterior (Inversiones en bienes raíces sin fin comercial - casa habitación, renta, veraneo, etc.)
b.2) Préstamos a No residentes
b.3) Aporte de Inversiones Externas en el Exterior.( Se considera inversión externa cuando hay un interés duradero en el exterior y con participación mayor al 10 % del capital )
b.4) Inversiones de Portafolio en Exterior - (Compra de bonos, acciones, depósitos en cuenta propias en el exterior, etc.)
b.5) Compra para tenencia atesoramiento)
b.6) Donaciones
c) Requisitos:
Límite de USD 2.000.000.-/mes
Operaciones de venta billetes o divisas superiores a USD 500.-/mes deben realizar con débito en cuenta del cliente.
En el caso de compras de billetes y divisas superiores a USD 2.500.-/mes deben acreditarse los fondos en cuenta del cliente
Acá hay una aclaración, en general las entidades financieras adoptaron el criterio de realizar todas las operaciones con débito/crédito en cuenta del cliente independientemente del monto de la operación.
c) Otros :
Permite girar divisas en concepto de utilidades y dividendos; rentas; activos no financieros no producidos , realizar retiros de moneda extranjera en el exterior con tarjetas de débito; girar fondos en concepto de ayuda familiar, etc.
Admite la realización de canjes y arbitrajes
Aclaración:
Canje: Se considera canje cuando se realizan una operación en la que intervienen distintos instrumentos pero en la misma clase de moneda : Ejemplo canjeamos divisas USD por billetes USD
Arbitraje: Se considera arbitraje cuando se realizan una operaciones con mismo o distinto instrumento, pero en distinta moneda: Ejemplo arbitramos billetes USD por billetes Euros
Si una persona recibe una orden de pago del exterior ( por ejemplo por el cobro de una exportación, por cobro de un servicio u otros motivos) puede instruir a la entidad financiera intervinienteque le acredite la moneda extranjera billetes en su cuenta. Es decir que los movimientos no pasan por la cuenta en pesos. A la inversa si posee fondos depositados en una cuenta en en entidad financiera local en moneda extranjera, puede ordenar girarlo al exterior.
3/ Ingresos/ Préstamos Financieros del Exterior
Los nuevos endeudamientos de Residentes no están obligados a ingresar y liquidar en el mercado cambiario. Pero si quiero pagar dentro del MULC , debo haber ingresado por el MULC las divisas ( o sea contra lo pesos moneda local)
Los fondos deben permanecer por un plazo de 120 ds.en el país.( Antes exigía permanencia de 365 ds. y con un encaje o inmovilización del 30% del monto ingresado, sin ningún tipo de remuneración) A partir del día 121 se pueden cancelar en cualquier momento en forma parcial o totalmente
Si un No Residente ingresa fondos al país para inversiones en títulos, fondos, acciones, etc. puede acceder al mercado de cambio y repatriar sus inversiones, con único requisito permanencia fondos por 120 ds.
4/ Importaciones
En éste punto, BCRA ha hecho un corte al 17.12.2015. Separó el stock de importaciones vigentes a esa fecha y las nuevas
Para el stock diagramó un cronograma de pagos, mientras que las nuevas operaciones pueden cursarse sin límite de monto. Puede abonarse anticipado, vista o diferido
Si se dispone de fondos en cuentas locales en Moneda Extranjera, se puede transferir al exterior para cancelar obligaciones - Los fondos en ME son de libre disponibilidad al igual que los fondos que existen en exterior
Requisito para pagos anticipados: No deben tener demoras por CUIT y tiene 365 ds. para demostrar el ingreso al país de la mercadería
Aclaración: Se considera demoras por CUIT cuando anteriormente realizó un pago anticipado y no demostró el efectivo ingreso de la mercadería
Recordemos que se eliminó la DJAI, reemplazando por las SIMI con licencias automáticas y no automáticas. Las Entidades Financieras no están obligadas a exigir la presentación de la SIMI para realizar un pago al exterior. Las DJAS ( Declaración Jurada Anticipada de servicios) y DAPE ( Declaración anticipada de Pagos Exterior) siguen vigentes.
5/ Servicios
AL igual que las importaciones, para los servicios separó stock vigente a esa fecha y nuevas operaciones. Los nuevos servicios se pueden girar sin límite de monto. El pago del stock de servicios adeudados comenzó con un cronograma de pago a partir de febrero de 2016.
6/ Exportaciones
Se eliminó la obligación de cerrar cambio por el cobro de exportación dentro de los 15 ds. hábiles de ingresada las divisas.
La Com. A 5899 dá la posibilidad de establecer que si un exportador ingresa las divisas, puede ordenar a su banco que le realice un canje de divisas y acredite los USD billetes en una cuenta en moneda extranjera ( o sea no hace cierre de cambio contra los pesos moneda local).
No obstante lo antes mencionado, para que una exportación quede perfeccionada y cumplida debe cerrar cambio y acreditar los pesos resultante dentro de los plazos establecido por Ministerio de Economía. ( Resol. 269/02 ). Si no cierra cambio en plazo máximo de acuerdo al producto y luego ingresa las divisas, el tipo de cambio se congelaal día de vto. De fecha ingreso divisas.
*Roberto Bernal Gerente de Comercio Exterior del Banco Bica.





















