05-04-2016

Por Roberto Bernal

Modificaciones en el mercado cambiario


Modificaciones en el mercado cambiario


Con el reciente cambio de gobierno, durante diciembre de 2015 se produce una profunda modificación en las normativas cambiarias, dando inicio a un proceso de remoción de los controles que intentan llevar a un verdadero Mercado Único de Libre Cambio. Para ello, el BCRA dicta la Com. “A” 5850 con sus complementarias A 5899 , 5861 , etc. Por Roberto Bernal, Gerente de Comercio Exterior del Banco Bica, asociado de CaCESFe.

Como sabemos,  luego de año  de vigencia del plan de convertibilidad en década de los 90´s , se produce la crisis de año 2001, en la cual hubo  feriados bancarios y cambiarios, se  desdoblan los  mercados en  comercial y financiero, etc.. 

Luego, el BCRA pone fin a esa inestabilidad, en la cual por Com. A 3471 del 11 de febrero de 2002 unifica los mercados cambiarios, dando nacimiento al hoy llamado “Mercado Único y Libre de Cambio  - MULC –.En éste aspecto podemos decir que no era ni único ni libre.  Existían otros mercados como los denominados: dólar Blue, dólar turista, Dólar tarjeta, dólar para exportadores, etc.  Tampoco tan libre  por múltiples restricciones establecidas en las normas de BCRA( restricciónpara giro utilidades y dividendos, ingreso de fondos del exterior con plazo mínimo de permanencia y encajes o inmovilizaciones de fondos, cepo cambiario, suspensión venta para atesoramiento, consulta Programa Afip, límites en montos a transferir, etc.).  Además se  instala una antigua norma en la cual cada exportación realizada debe tener su contravalor en divisas ingresadas al país.

Con el reciente cambio de gobierno, durante diciembre de 2015 se produce una profunda modificación a la normativa, dando inicio a un  proceso de remoción de los controles cambiarios tratando de llevar a un verdadero  MULC. Para ello, el BCRA dicta la Com. “A” 5850 el 17.12.2015 con sus complementarias A 5899 , 5861 , etc.

Algunas aclaraciones o conceptos previas:

Para que exista una operación de cambio debe existir una transacción con participación de  la moneda extranjera y moneda local (contravalor en pesos).

Las transferencias de divisas  deben desarrollarse entre una persona Residente y un No Residente.  Se considera residente de un país a toda persona humana o jurídica cuyo centro de interés económico o actividad principal se encuentra dentro de la frontera de ese país

Diferencia entre Transferencia  y Orden  de Pago. 

a/ Transferencias : Pagos  al exterior

b/ Orden  de Pago:  Cobros o ingresos de fondos del exterior

Las operaciones que se desarrollan  en el mercado  cambiario se  reflejan o tipifican a través de códigos, llamados “Código de concepto de la operación.”,  y a su vez esos códigos  se clasifican o agrupan  en grandes rubros :Mercaderías, Capital, Renta, Servicios y Otros.

Es aconsejable o importante documentar  las operaciones.  En operaciones comerciales la transacción debe ser unívoca reflejando el aspecto comercial, aduanero y cambiario. No debe presentar dudas o diferencias en la operación global.  Puede ocurrir que existan discrepancias entre ellos, sobre todo el cambiario  que luego es difícil justificar.  Además, siempre tener presente la Ley Penal  Cambiaria que es bastante rígida.

La Entidades Cambiarias manejan  dos tipos de monedas: divisas y billetes.  Las  divisas son los fondos o saldos que tienen las entidades en sus cuentas en corresponsales del exterior y se movilizan  a través de mensajes electrónicos, mientras que los billetes son las disponibilidades que se poseen  en cajas y tesoro  de cada entidad

Aspectos relevantes de la Com. A 5850 / 5899 / 5861

1/ Elimina el programa de Consultasde Operaciones Cambiarias de  AFIP.   BCRA pasa a ser la entidad que regula el mercado cambiario

2/ Formación de Activos Externos de Residentes.

Aclaración: Se consideran activos externos líquidos a las disponibilidades en Oro, billetes en ME; tenencias de depósitos a la vista en Bancos del exterior; inversiones en títulos públicos externos, certificados de depósitos en Entidades Financieras del Exterior, saldos de bancos encorresponsales del exterior. Los títulos Públicos argentinos en USD, no son activos externos. Son activos internos en USD.

a)      Quiénes pueden acceder al MULC ¿?:

Las  personas humana residentes, jurídicas, fideicomisos, gobierno local, etc.

b)      Conceptos:

b.1) Inversiones Inmobiliarias en Exterior (Inversiones  en bienes raíces sin fin comercial - casa habitación, renta, veraneo, etc.)

b.2) Préstamos a No residentes

b.3) Aporte de Inversiones Externas en el Exterior.( Se considera inversión externa cuando hay un interés duradero en el exterior y con participación mayor al 10 % del capital )

b.4) Inversiones de Portafolio en Exterior -  (Compra de bonos, acciones, depósitos en cuenta propias en el exterior, etc.)

b.5) Compra para tenencia   atesoramiento)

b.6) Donaciones 

      c) Requisitos:

Límite de USD 2.000.000.-/mes

Operaciones de venta billetes o divisas superiores a USD 500.-/mes  deben realizar con débito en cuenta del cliente.

En el caso de compras de billetes y divisas superiores a USD 2.500.-/mes deben acreditarse los fondos en cuenta del cliente

Acá hay una aclaración, en general las entidades financieras adoptaron el criterio de realizar todas las operaciones con débito/crédito en cuenta del cliente independientemente  del  monto de la operación.

c)       Otros :

Permite girar divisas en concepto de utilidades y dividendos; rentas; activos no financieros no producidos , realizar retiros de moneda extranjera en el exterior con tarjetas de débito; girar fondos en concepto de ayuda familiar, etc.

Admite la realización de  canjes y arbitrajes

Aclaración: 

Canje: Se considera canje  cuando se realizan una operación en la que intervienen  distintos instrumentos pero en la misma clase de moneda : Ejemplo canjeamos divisas USD  por billetes USD

Arbitraje: Se considera  arbitraje cuando se realizan una  operaciones con mismo o distinto instrumento, pero en distinta moneda:  Ejemplo arbitramos billetes  USD por billetes Euros

Si una persona recibe una orden de pago del exterior ( por ejemplo  por el cobro de una exportación, por cobro de un servicio u otros motivos) puede instruir a la entidad financiera intervinienteque  le acredite la moneda extranjera billetes  en su cuenta.  Es decir que los movimientos no pasan por la cuenta en pesos.  A  la inversa si  posee  fondos depositados en una cuenta en en entidad financiera local en  moneda extranjera, puede ordenar girarlo al exterior.

3/  Ingresos/ Préstamos  Financieros del Exterior

Los nuevos endeudamientos de Residentes no están obligados a ingresar y liquidar en el mercado cambiario.  Pero si quiero pagar dentro del MULC , debo haber ingresado por el MULC las divisas  ( o sea contra lo pesos moneda local)

Los fondos deben permanecer por un plazo de 120 ds.en el país.( Antes exigía  permanencia de 365 ds. y con un encaje o inmovilización del 30% del monto ingresado, sin ningún tipo de remuneración)  A partir del día 121 se pueden cancelar en cualquier momento en forma parcial o totalmente

Si un No Residente ingresa fondos al país para inversiones en títulos, fondos, acciones, etc. puede acceder al mercado de cambio y  repatriar sus inversiones, con único requisito  permanencia fondos por 120 ds.

4/ Importaciones

En éste punto, BCRA ha hecho un corte al 17.12.2015. Separó el stock de importaciones  vigentes a esa fecha y las nuevas

Para el stock diagramó un cronograma de pagos, mientras que las nuevas operaciones pueden cursarse sin límite de monto. Puede abonarse anticipado, vista o diferido

Si se dispone de  fondos en cuentas locales en Moneda Extranjera, se puede transferir al exterior para cancelar obligaciones -  Los fondos en ME son de libre disponibilidad al igual que los fondos que existen en exterior

Requisito para pagos anticipados:  No deben tener demoras por CUIT y tiene 365 ds. para demostrar el ingreso al país de la mercadería

Aclaración:  Se considera demoras por CUIT cuando anteriormente realizó un pago anticipado y no demostró el efectivo ingreso de la mercadería

Recordemos que se eliminó la DJAI, reemplazando por las SIMI con licencias automáticas y no automáticas.  Las Entidades Financieras no están obligadas a exigir la presentación de la SIMI para realizar un pago al exterior.  Las DJAS ( Declaración Jurada Anticipada de servicios)  y DAPE ( Declaración anticipada de Pagos Exterior) siguen vigentes.

5/ Servicios

AL igual que las importaciones, para los servicios separó  stock vigente a esa fecha  y nuevas operaciones. Los nuevos servicios se pueden girar sin límite de monto.  El  pago del stock de servicios adeudados comenzó con un cronograma de pago  a partir de febrero de 2016.

6/ Exportaciones

Se eliminó  la obligación de cerrar cambio por el  cobro de exportación dentro de los 15 ds. hábiles de ingresada las divisas.

La Com. A 5899 dá la posibilidad de establecer que si un exportador ingresa las divisas, puede ordenar a su banco que le realice un canje de divisas y acredite  los  USD  billetes en una cuenta en moneda extranjera ( o sea no hace cierre de cambio contra los pesos moneda local). 

No obstante lo antes mencionado, para que una exportación quede perfeccionada y cumplida debe cerrar cambio y acreditar los pesos resultante dentro de los plazos establecido por Ministerio de Economía. ( Resol. 269/02 ).  Si no cierra cambio en plazo máximo de acuerdo al producto y luego ingresa las divisas, el tipo de cambio se congelaal día de vto. De fecha ingreso divisas.

*Roberto Bernal Gerente de Comercio Exterior del Banco Bica.