06-11-2014
Las RJAI: Nuevo procedimiento para rectificar las DJAI
La AFIP ha implementado a partir de ayer 5/11/2014 un nuevo procedimiento para la rectificación y prórroga de las DJAI agregando un nuevo subrégimen denominado "Rectificación Jurada Anticipada de Importación (RJAI)”.
" A partir de las 0 hs. del día 5/11/2014 se encuentra operativa la posibilidad de rectificar las DJAI. Para mayor información sobre el procedimiento que deberá realizar cada importador, podrá consultar el Manual de uso para el Registro de la " Rectificación Jurada Anticipada de Importación (RJAI)" que se encuentra disponible en la página web de esta Administracion Federal (www.afip.gob.ar)"
Este procedimiento tiene como objetivo flexibilizar la DJAI en cuanto a los datos declarados originales, los que podrían variar al transcurrir cierto tiempo entre su oficialización y conversión en una Importación a Consumo.
Otro de los objetivos es modificar la forma de solicitar la prórroga de la DJAI, la que hasta ahora se realizaba por medio de un servicio web de AFIP y a partir de este nuevo procedimiento se realizará, por intermedio del despachante, directamente en el SIM, pasando a intervenir también en dicha solicitud la Secretaría de Comercio.
Se pueden rectificar todos los datos de la DJAI excepto la CUIT del importador.
Las puntos relevantes de este nuevo procedimiento son las siguientes:
a. Se admitirá registrar sólo una rectificativa de cada DJAI. Es importante tener en cuenta que si se registra una RJAI para solicitar la prórroga de la DJAI, luego no podrá registrarse una nueva para modificar otros datos, y viceversa.
b. Los Organismos adheridos al Régimen de Ventanilla Única Electrónica, una vez registrada la RJAI, deberán intervenir nuevamente.
c. No podrá rectificarse una DJAI cuando:
- Haya sido afectada por destinaciones de importación, total o parcialmente. Es decir, no podrá solicitarse la prórroga de una DJAI afectada parcialmente.
- Se encuentre afectada a medidas cautelares.
- Haya negociado divisas, y pretenda en la rectificación indicar lo contrario.
- Haya negociado divisas y pretenda rectificar el monto FOB por un valor inferior al negociado.
- Se encuentre Anulada por el declarante.
- Se encuentre en estado “Observada”.
Para solicitar la prórroga de la DJAI, se deberá registrar en la RJAI una nueva fecha futura dentro del Dato Complementario correspondiente a la Fecha Estimada de Arribo. Con esto el sistema recalculará el vencimiento desde el momento en que la DJAI vuelva a pasar al Estado ’SALIDA’ por 180 días más.
Al igual que las DJAI se podrán consultar en el sitio web de la AFIP, a través del servicio “Mis Operaciones Aduaneras (MOA)”, quedando reflejados en la RJAI los datos originales de la DJAI rectificada y la situación de los bloqueos antes de su rectificación.





















