03-05-2013

Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA)


Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA)


Por la Resolución General N° 3474 (AFIP) se implementa un mecanismo de comunicaciones y notificaciones electrónicas con los operadores de comercio exterior.

En tal sentido, el Artículo 3° de la mencionada norma, establece que el servicio “web” SICNEA será asignado en forma automática y obligatoria para determinados operadores, mientras que para el resto de los operadores del comercio exterior su utilización tendrá carácter voluntario.

De acuerdo a lo expresado, el Artículo 7º establece que la implementación del SICNEA podrá ser progresiva por sujeto y/o tipo de acto, de acuerdo con el cronograma que se publicará en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
 
B. OBJETIVO
Establecer el cronograma de implementación del SICNEA y las acciones a realizar por los sujetos alcanzados.
 
C. SUJETOS ALCANZADOS
El presente Instructivo será de aplicación para los siguientes sujetos que definen, desarrollan o interactúan con el SICNEA.
- Responsables de AFIP:
· Dirección General de Aduanas
· Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
· Dirección de Informática Aduanera
- Sujetos Externos:
· Auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
· Sujetos comprendidos en el Artículo 109 del Código Aduanero
· Importadores y exportadores que sean usuarios o pretendan el acceso a regímenes que requieran condiciones calificadas para adherir a ellos.
· Demás operadores del comercio exterior que adhieran al SICNEA voluntariamente.
 
D. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SICNEA
1. A partir del 2 de mayo de 2013 se iniciarán las siguientes actividades respecto de los sujetos enunciados en el artículo 3° de la Resolución General N° 3474 (AFIP):
 
1.1 Los sujetos que se encuentran obligados y resulten adheridos automáticamente al SICNEA deberán actualizar en el Sistema Registral, sus correos electrónicos y teléfonos, medios por los cuales recibirán un aviso sobre las comunicaciones y notificaciones cursadas por el Servicio Aduanero.
 
Aclaración: La no registración de un correo electrónico y/o teléfono o la registración incorrecta o desactualizada de estos datos, será causal de que dichos avisos no se reciban, acto que no los inhibe de la obligación de acceder al SICNEA para ver sus comunicaciones y notificaciones en los términos de la Resolución General N° 3474 (AFIP).
 
1.2 Los sujetos no obligados a utilizar el SICNEA, podrán adherirse a esta metodología, para recibir sus notificaciones y comunicaciones, en forma electrónica de acuerdo con lo señalado en el artículo 3° de dicha norma.
 
1.3 Todos los sujetos involucrados en el SICNEA podrán consultar el “Manual de Usuarios Externos” en el micrositio “SICNEA” de la página oficial de la AFIP (http: // www.afip.gob.ar).
 
2. A partir del 17 de junio de 2013 se implementarán las siguientes funcionalidades del SICNEA:
 
2.1 Los sujetos mencionados en el Anexo III de la Resolución General N° 3474 (AFIP) que no se adhieran al SICNEA perderán las ventajas que venían usufructuando o que eventualmente se les presenten, hasta tanto expresen su adhesión de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3° de dicha norma.
 
2.2 Comenzarán los procedimientos de notificación mediante el submódulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”, establecido en el apartado 2.3 del Anexo I a la Resolución General N° 3474 (AFIP).
 
E. VIGENCIA
El presente instructivo entrará en vigencia a partir de su publicación.
 
F. COMUNICACIÓN
El texto del presente Instructivo se publicará en la página “web” institucional de esta Administración Federal de Ingresos Públicos (http:// www.afip.gob.ar)
 
Nota 1: Los asociados a CaCESFe pueden bajar el Manual de Usuario.
 
Nota 2: Agradecemos el recordatorio de la entrada en vigencia del sistema de parte de nuestro asociado MONPLAIN SRL

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