13-10-2018

Información suministrada por ATF Consulting

Alternativas de Financiamiento: Crédito Fontar Artículo 2


Alternativas de Financiamiento: Crédito Fontar Artículo 2


Financiar proyectos de modernización tecnológica, adaptaciones y mejoras, desarrollos tendientes a adecuar tecnologías y a introducir perfeccionamiento de productos y procesos, con bajo nivel de riesgo técnico y económico.

FINANCIAMIENTO Y PLAZO DE EJECUCIÓN

Monto: El financiamiento será de hasta el 80% del costo total del proyecto y de hasta pesos ocho millones ($8.000.000)

Plazo de ejecución: Hasta 2 años.

 

BENEFICIARIOS

Empresas productoras de bienes y servicios constituidas como tales al momento de la presentación de la solicitud del financiamiento y radicadas en el territorio nacional que cumplan con las siguientes condiciones:

Que en su último ejercicio hayan facturado un monto inferior a Pesos SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000). A los fines del cálculo del volumen de ventas, se admitirá la deducción del 50% del importe de las exportaciones efectuadas únicamente por la beneficiaria.

En el caso de tener la beneficiaria vinculaciones por participación en el capital social con otras sociedades por un porcentaje mayor al 10%, para la determinación de sus ventas se deberán incluir las ventas proporcionales que le correspondan en cada una de las empresas vinculadas.

En el caso de que otras sociedades tengan vinculación por participación en el capital social de la beneficiaria por un porcentaje mayor al 10% se adicionaran las ventas de cada una de las empresas vinculadas siguiendo el siguiente criterio:

a) si el porcentaje es mayor al 50% se adicionara el 100% de las ventas

b) si el porcentaje es del 10% a 50% las ventas de la vinculada se adicionaran en base al porcentaje de participación en la beneficiaria.

Exclusiones:

Sociedades de Hecho.

Monotributistas

Instituciones sin fines de lucro

Dependencias gubernamentales

Exclusión de beneficiarios con actividad Financiera, Seguros, Juegos de azar, empresas que únicamente realicen inversión en sociedades, inmobiliarias, servicios de organización y organismos extraterritoriales, empresas que facturen en nombre y representación de terceros (Comisiones).

Las sociedades deberán tener una antigüedad de un año a partir de su inscripción en el organismo de control correspondiente y haber confeccionado el primer balance anual  que cumpla  los requisitos formales solicitados para los mismos. Dichas empresas deberán funcionar en un todo de acuerdo a las leyes nacionales que rigen la tipificación de las mismas y de las resoluciones de los organismos de contralor pertinentes. En el caso que los solicitantes fueran más de una empresa, las mismas deberán acreditar documentalmente y con las formalidades legales vigentes, el tipo de asociación entre ellas.

En el caso que una empresa opte por la alternativa de solicitar financiamiento para más de un proyecto en Art. 2, la evaluación del segundo caso, o los siguientes, quedará/n supeditada/s a la verificación del grado de ejecución de al menos el 50% del monto adjudicado de cada uno los proyectos Art. 2 que se encuentren en ejecución. 

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