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La Com. A 7935, en su punto 1, establece que las disposiciones previstas en los puntos 3.3.3. y 3.5.6. de las normas de "Exterior y cambios" y en la Comunicación "A" 7911 mantendrán su vigencia hasta el 31.12.24.
La Com. A 7935 en el punto 1. establece que las disposiciones previstas en los puntos 3.3.3. y 3.5.6. de las normas de "Exterior y cambios" y en la Comunicación "A" 7911 mantendrán su vigencia hasta el 31.12.24.
En la Com. A 7935 en su punto 1 el BCRA establece que las disposiciones previstas en los puntos 3.3.3. y 3.5.6. de las normas de "Exterior y cambios" y en la Comunicación "A" 7911 mantendrán su vigencia hasta el 31.12.24.
La Com. A 7935 en su punto 2 indica que se debe " Reemplazar el punto 7.1.3.1. de las normas de "Exterior y cambios" relativo a la ampliación del plazo para ingresar y liquidar anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior, por el siguiente: "7.1.3.1. la transferencia de las divisas haya ingresado en la cuenta de corresponsalía de la entidad local entre el 10.4.23 y el 31.12.24."