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Mediante la Comunicación A 8137 emitida en el día de hoy, el BCRA dio un paso más en la flexibilización del mercado cambiario, extendiendo los plazos que tienen los exportadores de bienes y servicios para liquidar sus divisas y para las empresas que hayan tomado deuda en el exterior.
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El Texto Ordenado de Exterior y Cambios, en su Sección 13, contiene las normas aplicables al pago al exterior de servicios brindados por no residentes a residentes.
El punto 3 de la Com. A 8133 en estudio indica que se reemplaza el primer párrafo del punto 13.3.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios por el siguiente: "13.3.1. el cliente accede al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local en la medida que las fechas de vencimiento y los montos de capital a pagar de la financiación otorgada sea compatible con aquellos previstos en el punto 13.2."
Para deudas que no sean stock, usando los fondos de la cuenta Monex local o el financiamiento de una entidad local se pueden pagar antes del embarque bienes de capital. También se pueden pagar después del embarque (esté la Destinación de Importación correspondiente oficializada o no oficializada) otras mercaderías que no sean bienes de capital, sin importar tamaño de la empresa ni la vinculación entre las partes.
Mediante Comunicación A 8133, el BCRA introdujo los siguientes cambios en la normativa vigente.
Accedé a las presentaciones realizadas en este encuentro, organizado por la Fundación ICBC.
El pasado 08 de Noviembre, la Lic. Carmen Carballeiro dio una charla y gracias a su gentileza, podemos compartir el material presentado en la misma.
En el marco del ciclo Puentes al Mundo de Fundación ICBC, fue el turno de Bulgaria y la maquinaria agrícola.