10-04-2026

Nuevas adecuaciones al Régimen de Exterior y Cambios, especialmente en materia de exportaciones, servicios, endeudamiento externo y atesoramiento.

Comunicación A 8417


Comunicación A 8417


La Comunicación A 8417 del Banco Central de la República Argentina introduce una serie de adecuaciones al régimen de exterior y cambios, especialmente en materia de exportaciones, servicios, endeudamiento externo y atesoramiento. Vigencia: 10/04/2026

Principales disposiciones:
 
1. Exportaciones de bienes y servicios de personas humanas
Las personas humanas quedan exceptuadas de la obligación de liquidar los cobros de exportaciones de bienes, siempre que:
• Ingresen los fondos por el mercado de cambios dentro de los plazos normativos.
• Cumplan las mismas condiciones ya previstas para exportaciones de servicios.
• Se trate de operaciones propias (no aplica cuando la exportación se realice por cuenta y orden de personas jurídicas u otras entidades).
 
Para exportaciones de servicios, se extiende a todos los servicios la excepción a la obligación de liquidar cobros de exportaciones realizadas por personas humanas (antes limitada a ciertos conceptos).
 
IMPORTANTE: Sigue vigente la obligación de ingresar las divisas percibidas, lo que se elimina es la obligación de liquidar a Pesos.
 
2. Exportaciones intragrupo
• Se amplía el plazo de ingreso y liquidación de divisas para exportaciones de bienes cuando el importador sea una sociedad controlada por el exportador argentino.
• Aplica a exportaciones desde 01/01/2026, siempre que el exportador no haya superado USD 200 millones exportados el año calendario anterior.
 
3. Plazos especiales por tipo de bien 
Se extiende a 365 días el plazo de ingreso y liquidación para exportaciones a contrapartes no vinculadas correspondientes a:
• Bienes de los capítulos 42, 61, 62, 64 y 65 de la NCM. (manufacturas de cuero, ciertas prendas de vestir y calzados)
• Posición arancelaria 8401.40.00 (partes de reactores nucleares).
 
 
4. Pago de títulos valores
Las entidades pueden habilitar el acceso al mercado de cambios para el pago de capital e intereses de ciertos títulos valores hasta 3 días hábiles antes del vencimiento.
 
5. Tarjetas – Adelantos en efectivo
Se eliminan los límites para los retiros de efectivo en el exterior (adelantos) realizados con tarjetas de crédito y/o compra emitidas localmente.
 
6. Transferencias de divisas al exterior por parte de personas humanas.
Para cursar transferencias por atesoramiento (el punto 3.14.1) los bancos deberán:
• Registrar la operación en un nuevo sistema online del BCRA (cuando esté disponible)
• Contar con una declaración jurada del cliente, comprometiéndose a no comprar títulos con liquidación en moneda extranjera durante 90 días posteriores.
• Se establecen excepciones a este compromiso (suscripciones primarias de deuda y reinversión de cobros de títulos públicos).
 
7. Endeudamientos con contrapartes vinculadas
Se elimina la necesidad de conformidad previa del BCRA para el pago de capital en ciertos casos, cuando:
• Se refinancien deudas con vida promedio ≥ 4 años y 3 años de gracia, o 
• Se trate de refinanciaciones de pagos vencidos originadas desde el 10/04/26.
• En algunos casos, la refinanciación se registra sin movimiento de divisas.
 
8. Coberturas cambiarias
Se habilita el acceso al mercado de cambios para:
• Pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones de contratos de cobertura entre monedas.
• Condición clave: No se pueden cubrir riesgos mayores al monto de los pasivos externos reales.
• El cliente debe comprometerse a ingresar y liquidar cualquier resultado favorable en un plazo de 5 días hábiles.
 
 
Fuente: FSC FAST SOLUTIONS COMEX - Consultora en Comercio Exterior y Cambios