27-01-2026

Qué es una resolución anticipada?

Decreto 41/2026. Implementación De Las Resoluciones Anticipadas De Clasificación Arancelaria, De Criterios De Valoración En Aduana, De Criterios Técnicos Aduaneros Y De Origen De Las Mercaderías


Decreto 41/2026. Implementación De Las Resoluciones Anticipadas De Clasificación Arancelaria, De Criterios De Valoración En Aduana, De Criterios Técnicos Aduaneros Y De Origen De Las Mercaderías


Resolución anticipada: es el pronunciamiento escrito "oficial y vinculante", emitido por la Dirección General de Aduanas a través de la Dirección de Técnica o por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía según el tema del que se trate, en respuesta a la consulta presentada por el solicitante (importador o exportador), con anterioridad a la tramitación de una destinación de importación o exportación.

Qué normas en vigencia se relacionan actualmente con el tema?

 

RG 5473 establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes de resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria de mercaderías.

  • Resolución anticipada: es el pronunciamiento oficial y vinculante, emitido por la Dirección General de Aduanas a través de la Dirección de Técnica -en respuesta a la consulta presentada por el solicitante-, con anterioridad a la tramitación de una destinación de importación o exportación, en materia de clasificación arancelaria de la mercadería que se pretende importar o exportar.
  • El interesado deberá presentar la solicitud de resolución anticipada de clasificación de mercaderías ante la División Clasificación Arancelaria del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la Dirección de Técnica, mediante el "Sistema Informático de Trámites Aduaneros" (SITA), trámite "Multinota Electrónica Aduanera" (MUELA), subtrámite "Resolución anticipada en materia de clasificación".
  • La resolución anticipada será válida a partir de la fecha de su emisión y permanecerá vigente por al menos TRES (3) años, salvo que se haya modificado la legislación, los hechos o las circunstancias en que se basó la resolución.

 

RG 5477 establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes de resolución anticipada sobre los criterios de valoración en aduana

  • Resolución anticipada: es el pronunciamiento oficial y vinculante, emitido por el servicio aduanero a través de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, en respuesta a la consulta presentada por el solicitante, con anterioridad a la tramitación de una destinación de importación o exportación, sobre la aplicación de los criterios de valoración para determinar el valor en aduana de la mercadería que se pretende importar, conforme lo dispuesto en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial de Comercio (OMC), así como para determinar el Valor Imponible de la mercadería que se pretende exportar en los términos del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificatorias-.
  • El interesado deberá presentar la solicitud de resolución anticipada en materia de valoración ante el Departamento Valoración y Comprobación Documental de Importaciones o el Departamento Valoración y Comprobación Documental de Exportaciones, según corresponda, mediante el "Sistema Informático de Trámites Aduaneros" (SITA), trámite "Multinota Electrónica Aduanera" (MUELA), subtrámite "IMPORTACIÓN-Resolución anticipada en materia de valor" o "EXPORTACIÓN Resolución anticipada en materia de valor".
  • La resolución anticipada será válida a partir de la fecha de su emisión u otra fecha posterior especificada en la misma, y permanecerá vigente por al menos TRES (3) años, salvo que se haya modificado la legislación, los hechos o las circunstancias en que se basó la resolución.

 

RG 5484 establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes de resolución anticipada de criterios técnicos aduaneros que resulten aplicables a un hecho concreto o a una futura destinación aduanera, relativa a los elementos que fueren necesarios considerar para la correcta aplicación del régimen tributario, de estímulos o de prohibiciones o restricciones a al importación o exportación.

  • Resolución anticipada: es el pronunciamiento oficial y vinculante, emitido por la Dirección General de Aduanas a través de la Dirección de Técnica -en respuesta a la consulta presentada por el solicitante-, con anterioridad a la tramitación de una destinación de importación o exportación.
  • El interesado deberá presentar la solicitud de resolución anticipada motivo de la presente ante el Departamento Técnica de Importación o Exportación de la Dirección de Técnica, según corresponda, mediante el "Sistema Informático de Trámites Aduaneros" (SITA), trámite "Multinota Electrónica Aduanera" (MUELA), subtrámite "Resolución anticipada de criterios técnicos aduaneros".
  • La resolución anticipada será válida a partir de la fecha de su emisión y permanecerá vigente por TRES (3) años, salvo que se haya modificado la legislación, los hechos o las circunstancias en que se basó la resolución.

 

 

Existe alguna otra autoridad además de ARCA a la cual se le pueda solicitar resolución anticipada?

 

Según el Dto 41 publicado en el BO el 26/1/2026 el importador o exportador, podrán requerir a la Secretaría de Industria y Comercio la resolución anticipada en materia de origen de la mercadería.

 

El acto emitido por la autoridad  mencionada en el párrafo precedente será válido y vinculante para esta y para e servicio aduanero  mientras no existiera una modificación de ley o se tratare de hechos o circunstancias diferentes y que no admitieran su asimilación a aquellos en que se hubiere sustentado la resolución

 

 

Cuál es el objetivo del Decreto 41/2026 en relación con las resoluciones anticipadas?

 

El objetivo principal del Decreto 41 publicado en el BO 26/1/2026 que modifica el Código aduanero artículos 226 y 323 del Código Aduanero es delimitar las facultades del servicio aduanero y de la Secretaría de Industria y Comercio en materia de resoluciones anticipadas de importación y exportación.

  

Cómo procede la división de facultades?
 

  • Aduana (ARCA): Mantiene la facultad de emitir resoluciones sobre Clasificación Arancelaria (RG5473), Valoración (RG5477) y criterios técnicos (RG5484).

 

  • Secretaría de Industria y Comercio: Asume la competencia exclusiva para emitir resoluciones anticipadas en materia de Origen de las mercaderías. 

 
 
Cuál es el plazo máximo de respuesta a la solicitud de resolución anticipada?
 
La normativa dictada por cada uno de los organismos competentes determinará, para cada caso, los requisitos formales y la información que deberá presentar el solicitante.
El procedimiento de la resolución anticipada y el plazo dentro del cual deberá ser emitida, el que no podrá ser superior a 30 días.
 
Qué ocurre en caso de no tener el interesado respuesta a su solicitud?
 
En caso de silencio por parte de la autoridad , el interesado podrá solicitar la destinación (importación o exportación) en los términos propuestos en su consulta, bajo régimen de garantía si el servicio aduanero lo requiere.
 
Cuáles son las vías de impugnación?
 

  • Contra las resoluciones de Aduana, rige el procedimiento de impugnación del artículo 1053 del Código Aduanero. 

 

  • Contra las resoluciones de Origen (Secretaría de Industria), se deberán interponer los recursos de reconsideración y jerárquicos previstos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72). 

 

Fuente: Estudio Carballeiro