04-11-2025
Comentario sobre "consultas web" por devolución impuesto país no aplicado
Devolución Anticipo Impuesto País No Aplicado
Nos han pedido desde ARCA que colaboremos para hacer llegar a los importadores la recomendación de realizar las "consultas web" por rechazos informáticos consolidando en los mensajes por motivo (D o E) y dentro de cada motivo por rechazo (ej. 2005 o 2007).
Nos indicaron que hay grupos de personas para evaluar las consultas y mandar las respuestas, diferenciados según motivo+rechazo y si desde el inicio las consultas van bien dirigidas la resolución de las inquietudes sería mucho más ágil.
Adicionalmente, aprovechamos para recordamos que la dirección de Mesa de Ayuda que se usó en la primera etapa no cumple efecto en la segunda etapa a los efectos de las consultas. Ahora deben encarar la inquietud por AYUDA/CONSULTA WEB marcando el motivo D o E de la consulta según corresponda al grupo de despachos con problemas.
Al momento del envío de la consulta el sistema emite un ticket con fecha. El cual también es muy importante que lo conserven por que recuerden que lo consultado hasta las 12:00 hrs del 20/11, si se resuelve satisfactoriamente para el importador permite realizar la "presentación" hasta el 14/12/2025 (o sea después de vencido el plazo general de presentación).
A continuación les insertamos el formato para enviar la información que solicita ARCA. Y les comentamos también que es importante enviar la documentación adjunta que se solicita O QUE USTEDES CONSIDEREN IMPORTANTE PARA RESOLVER EL RECHAZO.
La siguiente información:
- Número de despacho de importación
- Monto de la devolución solicitada
- Motivo de la solicitud (D o E)
- Fecha de oficialización del despacho
- Pago a cuenta del Impuesto PAIS abonado en la oficialización en pesos (recuerden que para cálcular el anticipo se usa el tipo de cambio indicado en el despacho de importación y si hubo pagos con acceso al Mercado Libre de Cambios se considera la alícuota plena vigente en ese momento con el tipo de cambio usado por el banco interviniente en la liquidación de cambio correspondiente)
- Importe de devolución de Impuesto PAIS autorizado conforme RG 5720, para el despacho de importación, en caso de corresponder
- . Detalle de los accesos al MULC que se hubieran afectado a cancelar deuda comercial originada por el despacho, indicando al menos: (1) Fecha/s de acceso al MULC; (2) Nombre del banco interviniente; (3) Número de boleto; (4) Tipo de operación; (5) Código de concepto; (6) Moneda original, (7) Monto en moneda original / Importe de cada acceso al MULC en pesos; (8) Tipo de cambio utilizado en la oficialización del despacho de importación; (9) Importe de retención de Impuesto PAIS practicada por la entidad bancaria, en caso de haberse practicado EN CASO DE NO HABER ACCEDIDO AL MLC O DE HABER REALIZADO EN PAGO DE OTRA MANERA, ESTE PUENTO NO SE VA A PODER INFORMAR, POR ESO DEBERÁN ESTAR ATENTOS A LA DOCUMENTACIÓN QUE PODRÍA PEDIRLES ARCA EN RESPUESTA A VUESTRA CONSULTAS
La siguiente documentación respaldatoria, adjuntada a la consulta en formato PDF:
- Mensaje de error (archivo recibido en respuesta a la presentación de la DJIP).
- Despacho de importación.
- Boleto de cambio O LA LIQUIDACIÓN DE CAMBIO de cada operación
Fuente: Estudio Carballeiro
































































