04-11-2025

Comentarios Sobre Ncm BK Con Acceso Anticipado Con Pesos O Con Moneda Extranjera En Forma Anticipada Al Embarque

Dto 781: cambia Anexo X del Decreto 557 derechos de importación extrazona y elimina el artículo 8 que trataba sobre derechos transitorios para juguetes.


Dto 781: cambia Anexo X del Decreto 557 derechos de importación extrazona y elimina el artículo 8 que trataba sobre derechos transitorios para juguetes.


Adjuntamos el Dto 781, que cambia Anexo X del Decreto 557 derechos de importación extrazona y elimina el artículo 8 que trataba sobre derechos transitorios para juguetes.

Pero realmente el objetivo del envío de este mensaje es adjuntarles el Decreto 557 (aclarando cuales son las modificaciones sobre el mismo al día de hoy ) y recordarles que el único lugar válido para chequear las NCM BK es el anexo I del mismo.

 

Recuerden que las NCM BK son las únicas que pueden ser abonadas antes del embarque ( hasta el 30% del FOB si se abona con $ o hasta el 100% si se abona por canje o arbitraje) y quedan sometidas a la obligación de presentar la destinación de importación hasta los 270 ds. corridos de la fecha de acceso al Mercado Libre de Cambios, pudiendo solicitar prórroga al banco interviniente de hasta 545 ds desde la fecha de acceso al Mercado Libre de Cambios por causas ajenas a la voluntad del cliente demostrables a satisfacción del banco.

 

En caso de no conseguir la prórroga o que la misma se venza sin llevar la destinación comprometida, el banco procederá a informar al BCRA, quedando desde ese momento el importador imposibilitado de realizar nuevos pagos antes del embarque, hasta regularizar su situación.

 

A continuación los puntos del Texto Ordenado de Exterior y Cambios relacionados con el tema:

 

"10.5.5.3. Otras causales ajenas a la voluntad de decisión del importador. En los casos de demoras en el registro de ingreso aduanero de la oficialización de importación, por causales ajenas a la voluntad de decisión del importador que afecten a la mayor parte del monto pendiente de regularización de la operación, la entidad interviniente podrá otorgar una extensión de los plazos establecidos precedentemente, que no podrá superar los 545 (quinientos cuarenta y cinco) días corridos para los pagos anticipados de bienes de capital o los 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos para los restantes pagos, contándose los plazos indicados desde la fecha de acceso al mercado de cambios. Son ejemplos de causales ajenas a la voluntad de decisión del importador las demoras motivadas en la producción y/o en el embarque por parte del proveedor del exterior no derivadas en incumplimientos del importador, en problemas de transporte, en la obtención de certificaciones necesarias para la oficialización de la importación de los bienes o actuaciones administrativas aduaneras que impliquen la imposibilidad de oficializar hasta su resolución. En sentido contrario, la demora en efectuar la oficialización por decisiones del importador motivadas en cuestiones financieras o de mercado no está comprendida entre las causales admitidas. La documentación que avale la causal de la demora que respalda la ampliación del plazo otorgada por la entidad, deberá quedar archivada en la entidad a disposición del BCRA. Agotados los plazos que puede otorgar la entidad a cargo del seguimiento, esta última podrá solicitar la conformidad del BCRA para una ampliación mayor en la medida que subsistan causales de demora ajenas al importador.

 

10.5.6. Denuncia por incumplimiento en la regularización en plazo de un pago con registro aduanero pendiente. La entidad a cargo del seguimiento de los pagos con registro de ingreso aduanero pendiente deberá, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de los plazos establecidos en la presente norma, informar en el SEPAIMPO las operaciones de los importadores que no hubieran regularizado su situación."

 

Fuente: Estudio Carballeiro

 

 

Decreto 781/2025

Decreto 557/2023