22-09-2025
Mediante el Dto. 682/2025
Reducción De Derechos De Exportación para Deteminados Productos

Mediante el Dto. 682/2025 publicado el 22/09/2025, VIGENTE A PARTIR DEL 23/9/2025, se resuelve aplicar 0% de derechos a un determinado grupo de NCM en la medida que se ingresen y negocien divisas por el 90% hasta 3 días hábiles de efectuada la DJVE.
Los cobros pueden ser por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa.
Este beneficio se dispone para las mercaderías de granos y subproductos detalladas en el Anexo del Decreto en estudio hasta el 31 de octubre de 2025, inclusive o hasta la finalización del día en que se alcance la suma de registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) por un importe equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL MILLONES (USD 7.000.000.000), lo que ocurra primero.
ATENCIÓN
El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el decreto 682/2025
DERECHOS DE EXPORTACIÓN
Se fija en 0%, la alícuota del Derecho de Exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que se consignan en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto, hasta el 31 de octubre de 2025, inclusive o hasta la finalización del día en que se alcance la suma de registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) por un importe equivalente a USD 7.000.000.000, lo que ocurra primero.
Fuente: Estudio Carballeiro