19-09-2025
Una buena noticia para las personas humanas que exportan servicios.
Cobro de Exportaciones de Servicios Prestados por Personas Humanas

Las mismas tenían que ingresar las divisas por cobros de servicios, pero podían, hasta U$S 36.000 por año, dejar de negociarlas y liquidarlas. Pero por efecto de la Com. A 8330, adjunta, esté límite se elimina, por lo tanto las divisas ingresadas pueden, a pedido de los clientes, ser acreditadas en sus cuentas en moneda extranjera locales sin estar alcanzadas por ningún máximo anual.
Sobre el tema en la Com. A 8330 el BCRA indica que decide " Dejar sin efecto el límite anual de USD 36.000 (dólares estadounidenses treinta y seis mil) previsto en el punto 2.2.2.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios habilitando para las personas humanas el mecanismo de excepción de la obligación de liquidación de los cobros de exportaciones de servicios allí establecido sin límite de monto."
Con esta modificación el punto 2.2.2.1 mencionado en el párrafo anterior indicaría lo siguiente:
Las personas humanas quedarán exceptuadas de la obligación de liquidación los cobros de exportaciones de servicios que ingresen en los plazos normativos previstos ( 20 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior) y encuadren en las siguientes situaciones:
- Los fondos sean acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales (canje o arbitraje)
- La utilización de este mecanismo deberá resultar neutra en materia fiscal.
- A los efectos del registro se deberán confeccionar dos boletos sin movimiento de pesos, el boleto de compra se realizará por el concepto de servicios que corresponda, y el boleto de venta deberá registrarse bajo el código de concepto "A22 Acreditación de cobros de exportaciones de bienes y servicios"
- Las operaciones correspondan a los siguientes códigos y conceptos:
S01 Mantenimiento y reparaciones.
S07 Servicios de construcción.
S12 Servicios de telecomunicaciones.
S13 Servicios de informática.
S14 Servicios de información.
S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual.
S16 Servicios de investigación y desarrollo.
S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales.
S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.
S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos.
S21 Servicios relacionados con el comercio.
S22 Otros servicios empresariales.
S23 Servicios audiovisuales y conexos.
S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos.
S27 Otros servicios de salud. S28 Enseñanzas educativas.
Adicionalmente, la Com. A 8330, trae otra sorpresa agradable para los clientes, por que establece que las entidades no podrán cobrar comisiones en aquellas operaciones concretadas por personas humanas residentes que impliquen la acreditación de ingresos de divisas del exterior a las cuentas abiertas por el cliente en moneda extranjera.
Lo único que la Com. A 8330 permite a las entidades es el traslado al cliente de los cargos que pudieran corresponder por los servicios prestados por las entidades del exterior intervinientes en la transferencia debidamente documentados y que sólo podrán ser transferidos al costo a los usuarios.
Fuente: Estudio Carballeiro