19-09-2025
Para determinadas NCM
Plazos Máximos de Ingreso y Negociación de Divisas

Mediante la Com. A 8330 el BCRA decide "Reemplazar el punto 7.1.1.2. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios referido al plazo para el ingreso y liquidación de los cobros de exportaciones de bienes, por el siguiente: "7.1.1.2. 30 (treinta) días corridos para las exportaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias 1003.90.10, 1003.90.80, 1007.90.00 y a las correspondientes al capítulo 27 (excepto las posiciones arancelarias 2710.19.31, 2710.19.32, 2710.19.99 y 2716.00.00)."
Por lo tanto por efecto de la Com. A 8330 las mercaderías clasificadas en las NCM 2710.19.31, 2710.19.32, 2710.19.99 dejan de estar alcanzadas por el plazo máximo de ingreso y negociación de las divisas de 30 ds. corridos y pasan a tener 180 ds corridos desde la fecha del cumplido de embarque (salvo si la operación se realiza entre vinculadas en cuyo caso serán 60 ds. corridos).
Cuando se extienden plazos, los mismos benefician también a las exportaciones oficializadas antes de la vigencia de la norma que extiende los plazos, que no tengan los plazos anteriores de ingreso y negociación de las divisas vencidos.Si tuviesen estos casos, sírvanse consultar los nuevos vencimientos con los bancos nominados en los correspondientes permisos de embarque.
Las mercaderías beneficiadas por estos plazos ampliados son las siguientes
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Aceites lubricantes |
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Sin aditivos |
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Con aditivos |
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De los tipos utilizados en los vehículos del Capítulo 87 |
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Los demás |
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Los demás |
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Preparaciones para desmoldeo |
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Preparaciones antioxidantes |
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Unicamente aceites minerales destinados a aplicaciones agroquímicas (R.2013/93 ex-ANA) |
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Mezclas de parafinas lineales y ramificadas de C12 a C14 |
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Los demás |
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Productos que se correspondan con las definiciones de la Ley N° 23.966, Título III, sus normas modificatorias y complementarias |
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Los demás |
Fuente: Estudio Carballeiro