22-08-2025

Ampliación COM A 8304 BCRA

Nueva Forma De Declarar Relevamiento De Activos Y Pasivos Externos Desde 2026


Nueva Forma De Declarar Relevamiento De Activos Y Pasivos Externos Desde 2026


El Estudio Carballeiro nos brinda algunos tips de cómo deberán hacerse las presentaciones a partir de la sanción de la comunicación A 8304 BCRA

PRESENTACIONES 2025

 

Deben declarar todos los que tengan pasivos externos al cierre de un trimestre o cancelados en ese período.

 

El vencimiento de la presentación será 45 días corridos desde el cierre del trimestre calendario.

 

Si al cierre del año el saldo de activos y pasivos es igual o superior a U$S 50 millones corresponde también la declaración anual.

 

La declaración anual vence a los 180 días corridos desde el cierre del año calendario.

 

 

PRESENTACIONES 2026

 

A partir de los datos correspondientes al primer trimestre de 2026, habrá dos categorías o muestras, primaria y secundaria, la primaria es para los que tengan un saldo de activos y pasivos externos a fin de cada trimestre calendario por un valor igual o superior a U$S 10 millones, el resto será  muestra secundaria.

 

A continuación los lineamientos de la nueva forma de declaración:

 

Muestra secundaria:

 

  • Alcanza a todas las personas jurídicas o humanas
  • En la medida que   cuenten con un saldo de activos y pasivos externos por un valor menor a U$S 10 millones a fin de cada trimestre calendario. (atención: a pesar de ser de presentación anual igual deben observar el saldo de activos y pasivos externos a fin de cada trimestre calendario para asegurarse que no superan el valor máximo trimestral para permanecer en esta muestra!!!!!)
  • Si en cada trimestre calendario, mantienen un saldo de activos y pasivos externos menor a U$S 10 millones van a presentar sólo un Relevamiento de Activos y Pasivos Externos anual.
  • La presentación anual deberá hacerse dentro de los 90 días corridos de terminado el año.
  • Pero si en cualquier trimestre el valor de los activos o pasivos externos del declarante iguala o supera los U$S 10 millones, pasará a ser parte de la muestra principal, debiendo cumplir con las declaraciones de dicho grupo que son trimestrales, dentro de los 45 días corridos de terminado cada trimestre calendario y una anual a los 180 días corridos de terminado el año.
  • IMPORTANTE En caso de que un declarante sea parte de la muestra principal en cualquier trimestre, mantendrá esa condición durante todo el año calendario.
  • En caso de que el declarante deje de poseer pasivos externos, deberá igualmente presentar la declaración anual correspondiente al año en que dicha situación ocurra, a fin de reflejar la cancelación de los mismos.
  • ATENCION para ser elegible para integrar la muestra secundaria, no deberá registrarse que el declarante posea deudas iguales o superiores al umbral antedicho en otros relevamientos asociados del Banco Central de la República Argentina a fin del trimestre calendario de referencia. Les pedimos prestar atención a la situación actual del SECOEXPO y especialmente del SEPAIMPO y mantener la información de los mismos ajustados a la realidad. Recuerden que los pagos anticipados de importación son créditos y los cobros anticipados de exportación son deudas. En relación con la adecuación del SEPAIMPO vale la aclaración del BCRA indicando que las entidades no podrán cobrar comisiones por reportar circunstancias que impliquen una reducción de dichas deudas sin acceso al mercado de cambios.

 

 

Muestra principal:

 

  • Aplica a todas las personas jurídicas o humanas
  • En la medida que cuenten con un saldo de activos y pasivos externos por un valor igual o superior a U$S 10 millones a fin de cualquier trimestre calendario,
  • Deberán realizar la presentación de manera trimestral, dentro de los 45 días corridos de terminado el trimestre calendario.
  • IMPORTANTE En caso de que un declarante sea parte de la muestra principal en cualquier trimestre, mantendrá esa condición durante todo el año calendario.
  • En caso de que el declarante deje de registrar pasivos externos, deberá igualmente presentar la declaración correspondiente al trimestre en que dicha situación ocurra, a fin de reflejar la cancelación de los mismos.
  • Para este grupo, se elimina el requisito de la declaración trimestral del estado de resultados.
  • ATENCIÓN  ADICIONALMENTE se debe realizar una declaración anual simplificada, dentro de los 180 días de terminado el año,  donde se informarán únicamente los formularios correspondientes a los inversores y los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y balance general.